viernes, 1 de julio de 2016

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA, QUE REALICEN ADQUISICIONES Y CONSUMOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC16-00000009
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SEAN ESTOS SOCIEDADES O PERSONAS NATURALES, QUE REALICEN ADQUISICIONES Y CONSUMOS EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS:

El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El artículo 300 ibídem, establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016 se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, la cual en su Disposición Transitoria Primera dispone el incremento de la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley.

El segundo inciso de la mencionada Disposición Transitoria, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No.1 041 de 23 de mayo de 2016, disponen que quienes realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, recibirán del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos.

Con la finalidad de garantizar en forma directa y expedita el beneficio establecido en el mandato del inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera antes mencionada, en concordancia con los principios constitucionales de eficiencia y simplicidad administrativa previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República, se aclara que a todos los consumos de bienes o servicios realizados en las provincias de Manabí y Esmeraldas por cualquier tipo de adquirente, sea sociedad o persona natural, se deberá aplicar directamente el descuento solidario equivalente a dos puntos porcentuales de la tarifa de IVA en dichas transacciones, en cualquier etapa de producción o comercialización, observándose como única condición para el efecto que el establecimiento del vendedor se encuentre ubicado en las mencionadas provincias, y que desde dicho establecimiento se entreguen o distribuyan los bienes o se preste el servicio.

Esta circular tendrá la misma vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 02 JUN 2016

Dictó y firmó la Circular que antecede, el Ec. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a. 02 JUN 2016

Lo certifico.
Dra. Alba Malina
SECRETARIA GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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