martes, 30 de agosto de 2016

8 APPS QUE FACILITAN LA GESTIÓN CONTABLE DE FREELANCE Y PYMES

 El concepto de “asesoría digital” está en pleno auge y cada vez son más los profesionales freelances y pequeñas empresas que optan por esta forma de gestionar sus negocios. Las ventajas son múltiples, ya que no es necesario someterse a los horarios habituales de oficina, en cualquier momento puedes comunicarte con tu asesor a través de su plataforma online, además de un ahorro considerable de costes.

Otra de las opciones, sobre todo cuando estamos empezando y nuestros recursos financieros son escasos, es la contabilidad por cuenta propia. Muchas gente la rechaza por falta de formación y conocimientos sobre la materia, sin embargo las nuevas tecnologías están aquí para ayudarnos y cada día surgen una cantidad considerable de Apps, muchas de ellas gratuitas en su versión más simple, dispuestas a ayudarnos con esta tarea.

Veamos unas cuantas…Startups que te ayudarán a llevar tu negocio

Su nombre ya suena atractivo para muchos por su similitud con una de las bebidas de moda. Esta App, es una de las más conocidas y utilizadas en el mercado, tanto por profesionales independientes como por particulares, ya que te ayuda a gestionar y optimizar tus propias finanzas.

Está considerada como una de las mejores aplicaciones de Google Play. Te permite observar de cerca todos tus ingresos y gastos de forma simple, pudiendo controlar mejor tu economía o la de tu negocio. Ofrece la posibilidad de vincularse a tus cuentas bancarias aconsejando sobre todo tipo de gastos a evitar, como comisiones, gastos de mantenimiento, y cualquier movimiento extraño que ocurra en ellas.

Se parece mucho a la anterior, pero es todavía más sencilla e intuitiva. En esta aplicación se registran todos los movimientos de entrada y salida de dinero. También ofrece la posibilidad de crear informes por periodos de tiempo que se reflejan en gráficos para un mayor reconocimiento visual.

Esta es otra aplicación de Google Play ideal para todos aquellos que necesiten hacer facturas de forma habitual y rápida.

Te permite personalizar los campos de todas tus facturas y añadir cualquier producto o servicio. También puedes incluir el logotipo de tu empresa.

Esta aplicación muchos la han criticado por su aspecto un tanto obsoleto y poco organizado. A su favor diremos que cuenta con numerosas herramientas para llevar una contabilidad de forma óptima. Particularmente incluye una herramienta muy eficaz para la creación y envío de facturas por correo electrónico.

Aplicación perfecta para conseguir ahorro fiscal en todos aquellos gastos relativos a dietas, parkings, y gastos extras, ya que consiste en introducir los datos de todos los tickets para llevar un control de los mismos, y tenerlos en cuenta para la presentación del IVA con su consiguiente ahorro tributario.

6- Colppy
Ofrece un software contable-administrativo totalmente online que permite al profesional o empresa, conectarse con todas sus cuentas bancarias y contratar con su contable particular desde cualquier lugar del mundo par saber como van sus finanzas. Además contiene una API para que la empresa pueda integrar sus sistemas de gestión con Colppy.

Es una herramienta de gestión cuyo trabajo consiste en captar todos los datos relevantes de documentos y facturas y enviarlos directamente a tus sistema de contabilidad, convirtiendo automáticamente facturas en correos electrónicos.

8- INTOO
Esta aplicación se crea con el objetivo de evitar la burocracia bancaria que sufren la empresas y profesionales cada vez que tienen que solicitar una operación de financiación. Con INTOO solo tendrás que rellenar la información una sola vez, ya que será la propia plataforma la que trasladará tus datos a todas las entidades financieras. De esta forma serán los bancos los que se pondrán en contacto contigo y no al revés. Además incluye un comparador de todas las posibles ofertas que recibas e los bancos con el fin de decidir cuál es la que más te conviene.


Diana Pardo, agosto 30, 2016, NoviCap

miércoles, 24 de agosto de 2016

PRINCIPALES CAMBIOS A LA NIIF PARA LAS PYMES

 Luego de emitida la NIIF para las Pymes original en julio del 2009, el IASB empezó su proceso de revisión integral después de que los preparadores y usuarios de la información financiera tuvieran dos años de experiencia en la aplicación de esta nueva norma.

El proceso de revisión integral empezó con una petición de información, documento mediante el cual se obtuvo retroalimentación primaria en la aplicación de la NIIF para las Pymes (junio, 2012).

Después de obtener esta retroalimentación, el IASB emitió un proyecto de norma para comentario público (octubre, 2013).

Con base en las respuestas de los encuestados, el personal técnico del IASB elaboró tres documentos de agenda dirigidos al grupo de implementación de las Pymes (SMEIG, por sus siglas en inglés), para facilitar la elaboración del informe de recomendaciones por parte del grupo (julio, 2014).

Posteriormente, el SMEIG analizó los documentos de agenda y elaboró un informe de recomendaciones dirigido al IASB (octubre, 2014).

En los meses siguientes, el IASB discutió las propuestas del SMEIG a través de varias reuniones, y emitió las enmiendas finales a la NIIF para las Pymes (mayo, 2015).

El presente artículo resume las principales enmiendas realizadas al estándar para Pymes, las cuales entrarán en vigencia el 1º de enero del 2017.

Cambios a la norma que podrían tener efectos significativos

Entre todos los cambios hechos a la NIIF para las Pymes, estos son los que se consideran más significativos:

Impuesto a las ganancias: alineación de la sección 29 con la NIC 12
El contenido de la sección 29 de la NIIF para las Pymes fue completamente reformado y alineado con los principios establecidos en la NIC 12 de las NIIF completas.

Por ejemplo, en la sección 29 inicial, se requería a los preparadores que determinaran las bases fiscales de los activos en función de sus consecuencias fiscales a través de su venta. Ahora con las enmiendas, las bases fiscales de los activos se determinarán en función de sus consecuencias fiscales a través de su uso esperado (que puede ser la venta o el uso en la operación).

También se añadió una exención por “costo o esfuerzo desproporcionado” para el requerimiento de compensar activos y pasivos por impuesto a las ganancias.

Actividades extractivas: incorporación de los principios de la NIIF 6 en la sección 34
Cuando se emitió la NIIF para las Pymes original (2009), esta era muy silenciosa con respecto a la contabilidad de las actividades extractivas (sección 34-Actividades especiales). Ahora con los cambios finales, la sección 34 incorpora algunos párrafos de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales -norma que establece los principios para la contabilidad de actividades extractivas en las NIIF completas-.

Esta mejora a la NIIF para las Pymes, permite a los preparadores de estados financieros de este sector económico aplicar directamente los principios establecidos en la sección 34, y no tener que hacer una referencia a las NIIF completas.

Propiedades, planta y equipo: opción del modelo de revaluación
Anteriormente, la NIIF para las Pymes solo permitía el modelo del costo para la medición posterior de las propiedades, planta y equipo. Inicialmente, la opción de un modelo de revaluación no fue considerada en el proyecto de norma por parte del IASB. Sin embargo, durante el proceso de consulta pública, muchos de los encuestados manifestaron un fuerte interés en permitir la opción del modelo de revaluación para este elemento de los estados financieros.

El personal técnico del IASB y el SMEIG no estuvieron de acuerdo en permitir la opción de este modelo de medición posterior, lo cual quedó manifestado en el informe de recomendaciones. No obstante, el IASB en sus deliberaciones finales, permitió la incorporación de esta opción de medición posterior de las propiedades, planta y equipo en la nueva versión del estándar para Pymes.

En los fundamentos a las conclusiones de las enmiendas finales, el IASB expresa que se permitió la opción del modelo de revaluación debido a que la ausencia de esta opción en la norma original estaba creando un límite para su adopción en algunas jurisdicciones. Por tanto, esta enmienda es consistente con el objetivo del IASB de promover una mayor adopción de la NIIF para las Pymes a nivel global.

Otras enmiendas relevantes a la NIIF para las Pymes

A continuación se describen otras enmiendas a la NIIF para las Pymes que se han considerado relevantes, de acuerdo con cada sección:

Sección 2. Conceptos y principios generales
“Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto muy importante en la aplicación integral de la NIIF para las Pymes que requiere el uso del juicio profesional y la mejor información disponible. Por tal motivo, las enmiendas incluyen una mayor guía para la aplicación de la exención de “costo o esfuerzo desproporcionado”, basado en el Q&A 2012/01 emitido por el SMEIG. La sección 2 modificada ahora incluye el siguiente párrafo:

“La aplicación de un requerimiento daría lugar a un “costo o esfuerzo desproporcionado” ya sea porque el costo es excesivo (por ejemplo, los honorarios de un tasador son excesivos) o los esfuerzos de los empleados son excesivos en comparación con los beneficios que recibirían los usuarios de los estados financieros por contar con la información”.

Las enmiendas también hacen énfasis en que solo ciertas secciones de la NIIF para las Pymes permiten el uso de la exención por “costo o esfuerzo desproporcionado” y están especificadas en la norma, es decir, que los preparadores de información financiera no pueden ejercer discrecionalmente esta opción. Asimismo, se debe revelar en las notas a los estados financieros en qué casos se ha utilizado la mencionada exención y cuál fueron las razones para utilizarla.

Sección 5. Estado del resultado integral y estado de resultados
Agrupación de las partidas de otro resultado integral sobre la base de si son potencialmente reclasificables o no a los resultados, lo anterior en concordancia con la actual NIC 1 - Presentación de Estados Financieros.

Sección 9. Estados financieros consolidados y separados
Adición de la opción del método de la participación (a veces denominado “valor patrimonial proporcional”) para medir las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, en los estados financieros separados. Igualmente se modifican las excepciones para estar sujeto a la consolidación de estados financieros.

Sección 11. Instrumentos financieros básicos
Adición de una exención por “costo o esfuerzo desproporcionado” a la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a su valor razonable.

Aclaración de que la mejor evidencia del valor razonable es un “precio cotizado en un mercado activo”, en lugar de un “precio en un acuerdo de venta vinculante” (que proponía el proyecto de norma).

Sección 18. Activos intangibles distintos de la plusvalía
Cuando la vida útil de un activo intangible no pueda ser establecida con fiabilidad, esta debe ser determinada mediante la mejor estimación de la gerencia y no excederá los diez años.
La NIIF para las Pymes original fijaba automáticamente la vida útil en diez años cuando no podía ser establecida con fiabilidad.

Sección 19. Combinaciones de negocios y plusvalía
Adición de una exención por “costo o esfuerzo desproporcionado” para el reconocimiento de activos intangibles separadamente en una combinación de negocios y adición de un requerimiento para todas las entidades de proporcionar una descripción cualitativa de los factores que componen cualquier plusvalía reconocida.

Cabe indicar que esta exención por “costo o esfuerzo desproporcionado” no aplica al reconocimiento de pasivos contingentes en una combinación de negocios.

Sección 22. Pasivos y patrimonio
Adición de guías esclareciendo la clasificación de instrumentos como patrimonio o pasivo, en concordancia con la NIC 32 - Instrumentos financieros: presentación y medición de las NIIF completas.

Incorporación de una exención por “costo o esfuerzo desproporcionado” del requerimiento para medir el pasivo para pagar una distribución distinta al efectivo al valor razonable de los activos distintos al efectivo a distribuir y de guías que aclaran la contabilización de la liquidación del dividendo por pagar.

También se adicionan instrucciones respecto de la cancelación de pasivos financieros mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

Sección 33. Información a revelar sobre partes relacionadas
Alineación de la definición de “parte relacionada” con la NIC 24 - Información a revelar sobre partes relacionadas.

Sección 35. Transición a la NIIF para las Pymes
La incorporación de una opción de permitir que se use la sección 35 más de una vez —sobre la base de las modificaciones de la NIIF 1 - Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera-.

Existen otros cambios y aclaraciones menores a la NIIF para las Pymes que se espera que tengan un efecto muy limitado. En el presente artículo hemos descrito los principales cambios que se espera sean relevantes para los preparadores y usuarios de la información financiera de estas entidades.

La lista de todas las enmiendas finales a la NIIF para las Pymes y los fundamentos a las conclusiones pueden ser descargados dentro del sitio web del IASB, en los siguientes enlaces:

Enmiendas 2015 a la NIIF para las Pymes: http://www.ifrs. org/IFRS-for-SMEs/Comprehensive-review-IFRS-for-SMEs/ Documents/2015_Amendments-to-IFRS-for-SMEs_Spanish _Standard.pdf

Fundamentos de las conclusiones: http://www.ifrs.org/ IFRS-for-SMEs/Comprehensive-review-IFRS-for-SMEs/ Documents/2015_Amendments-to-IFRS-for-SMEs_Spanish _Basis.pdf

El plan del IASB para revisiones futuras de la NIIF para las Pymes

Como resultado del proceso de revisión integral de la NIIF para las Pymes, el IASB apoyaba lo siguiente como un enfoque provisional para revisiones futuras de este estándar:
1.    Una revisión integral de la NIIF para las Pymes debería comenzar aproximadamente dos años después de la fecha de vigencia de las modificaciones que se realicen procedentes de una revisión integral anterior. Esto daría tiempo para que estas entidades apliquen las modificaciones, y para que las partes interesadas identificaran y comentaran cualquier cuestión de implementación o consecuencias no previstas que procedan de esas modificaciones. El IASB observó que esperaba que las revisiones integrales comenzasen con la emisión de una “petición de información”.

2.    Entre las revisiones integrales, el IASB con información procedente del SMEIG, decidiría si existe una necesidad de una revisión intermedia para considerar cualquier NIIF nueva o revisada no incorporada todavía o modificaciones urgentes que hayan sido identificadas.

3.    Este proceso significaría que las modificaciones a la NIIF para las Pymes no se realizarán con una frecuencia mayor de aproximadamente una vez cada tres años para proporcionar a las Pymes una plataforma estable.

Cambios fuertemente recomendados a la NIIF para las Pymes que no fueron considerados en las enmiendas finales del 2015

Dentro del proceso de consulta pública del proyecto de norma de la NIIF para las Pymes, muchos de los encuestados manifestaron ciertos cambios a la norma que iban más allá del proceso de revisión integral. Estos cambios propuestos al estándar de Pymes también fueron soportados por el SMEIG, y se citan a continuación:

1.    Definición de valor razonable acorde con la NIIF 13 - Medición del valor razonable (y no de acuerdo con la antigua definición de valor razonable).

2.    Dentro de las secciones 11 y 12, actualizar la opción de política contable con NIIF 9 - Instrumentos financieros (y no con la NIC 39 - Instrumentos financieros: reconocimiento y medición).
3.    Medición de las plantas productoras como si fueran propiedades, planta y equipo (y no como activos biológicos).

Estos cambios son fuertemente recomendados para el próximo proceso de revisión integral de la NIIF para las Pymes (o también podrían ser considerados como cambios urgentes interinos antes de finalizar el proceso de revisión integral, de acuerdo con el enfoque tentativo del IASB para próximas revisiones).

Bibliografía

Seminarios grabados sobre los cambios propuestos a la NIIF para las Pymes.


Videoconferencia Internacional sobre NIIF para las Pymes organizada por la Universidad Piloto de Colombia. En: 
wttps://www.dropbox.com/s/rzcd2yven5z6in2/Luis%20A.%20Chavez%20Vc.avi?n=109365979


Luis A. Chávez
Consultor independiente y capacitador internacional en contabilidad y finanzas.
Experto en NIIF y miembro del SMEIG (grupo asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB).
Email: l_chavez86@hotmail.com - Twitter: @l_chavez86 - Facebook: facebook.com/lchavez86.

Fuente:

REVISTA INTERNACIONAL LEGIS DE CONTABILIDAD & AUDITORÍA, Julio/Septiembre 2016, Sección Panorama.

USO DE LOS IFRS EN TODO EL MUNDO

Los IFRS son ahora usados de manera extensa en todo el mundo como la base para la preparación de los reportes financieros. A continuación se discute el estado de los IFRS en los principales mercados de capital.

Uso de los IFRS en Europa
Regulación contable europea
Compañías registradas. Para implementar la ‘estrategia para la información financiera’ adoptada por la EC en junio de 2000, la EU en el año 2002 aprobó la regulación (la ‘Regulación IAS’) que requiere que todas las compañías de la EU registradas en un mercado regulado seguir los IFRS en sus estados financieros consolidados comenzando en el 2005. El requerimiento de los IFRS aplica no solo en los 28 estados miembro de la EU sino también en los tres países del área económica europea (EEA). La mayoría de las compañías grandes de Suiza (que no es miembro de la EU ni de la EEA) también usan los IFRS.
Las compañías que no son de la EU y que estén registradas en un mercado regulado de la EU tienen que registrar los estados financieros preparados usando ya sea los IFRS tal y como son adoptados por la EU, los IFRS tal y como son emitidos por IASB o PCGA designados por la EC como equivalentes a los IFRS. Esto incluye a las compañías de jurisdicciones que hayan adoptado los IFRS como sus PCGA locales, en la extensión en que las compañías establezcan en sus estados  financieros auditados el cumplimiento pleno con los IFRS.

Compañías no registradas y estados independientes (separados) de la compañía. Los estados miembro de la EU también pueden extender el requerimiento de los IFRS a las compañías no registradas y a los estados financieros independientes (separados) (i.e. de solo la compañía). Casi todos los estados miembros permiten que algunas o todas las compañías no registradas usen los IFRS en sus estados financieros consolidados, y algunos los permiten en los estados financieros independientes (separados).

Endoso de los IFRS para uso en Europa
Según la regulación IAS de la EU, los IFRS tienen que ser endosados individualmente para el uso en Europa. El proceso de endoso implica los siguientes pasos:
§  La EU traduce los IFRS a todos los idiomas europeos;
§  El European Financial Reporting Advisory Group, que es del sector privado, le da a la EC su consejo sobre el endoso;
§  El Accounting Regulatory Committee (ARC) de la EC hace una recomendación sobre el endoso; y
§  La EC le presenta al Parlamento Europeo y al Concilio de la EU la propuesta de endoso. En un período de tres meses ambos tienen que no oponerse (o en ciertas circunstancias aprobar) el endoso o de otra manera las propuestas se regresan a la EC para consideración adicional.

Uso de los IFRS en los Estados Unidos
Reconocimiento de los IFRS por parte de la SEC
Desde noviembre de 2007, la SEC ha permitido que los emisores privados extranjeros presenten los estados financieros preparados usando los IFRS tal y como son emitidos por IASB sin tener que incluir una conciliación de las cifras IFRS con las US GAAP.
La SEC no permite que sus emisores locales usen los IFRS en la preparación de sus estados financieros; más aún, requiere que usen los US GAAP. Además, la SEC ha estado explorando si, y si es así, cómo incorporar los IFRS en el sistema de información financiera para los emisores locales de los Estados Unidos. En diciembre de 2014 funcionarios de la SEC discutieron una nueva alternativa potencial para el uso de los IFRS en los Estados Unidos, la revelación voluntaria de información financiera basada-en-los-IFRS además de la información basada-en los- US GAAP usada para los registros SEC.

Uso de los IFRS en Canadá
Las entidades emisoras que reporten (diferentes a los emisores SEC y a los emisores extranjeros – vea adelante) que registren sus estados financieros en Canadá de acuerdo con los requerimientos de revelación continua de las leyes de valores aplicables están requeridas a preparar sus estados financieros de acuerdo con los PCGA canadienses aplicables a las entidades públicamente responsables (IFRS).
Los emisores SEC, las entidades que tengan una clase de valores registrados según la sección 12 de la Securities Exchange Act (1934) o que registren reportes según la sección 15(d) de esa Ley, que registren sus estados financieros en Canadá, pueden prepararlos de acuerdo con los US GAAP.
Los emisores extranjeros, i.e. el emisor incorporado u organizado según las leyes de una jurisdicción extranjera, pueden preparar sus estados financieros de acuerdo con (a) IFRS; (b) US GAAP (si son emisor extranjero SEC); (c) principios de contabilidad que satisfagan los requerimientos de revelación para los emisores privados extranjeros como se establece en la Securities Exchange Act (1934); o (d) principios de contabilidad que satisfagan el requerimiento extranjero de revelación de la jurisdicción extranjera designada a la cual esté sujeta el emisor, si el emisor es un emisor extranjero designado.
Las compañías de inversión fueron requeridas a adoptar los IFRS en enero 1, 2014. Para las entidades con actividades de tarifa regulada adoptaron los IFRS el 1 de enero 1, 2015. Para las entidades con tarifa regulada la adopción obligatoria de los IFRS ha sido aplazada hasta el 1 de enero de 2015. Las entidades sin ánimo de lucro, las entidades del sector público, los planes de pensión y las cuentas segregadas de las empresas de seguros de vida no están requeridos a adoptar los IFRS.

Uso de los IFRS en otros lugares de las Américas
Casi todos los países de Latinoamérica y el Caribe requieren o permiten los IFRS (o están en proceso de introducir tales requerimientos) como la base para la preparación de los estados financieros. Argentina adoptó los IFRS para todas las compañías (excepto bancos y compañías de seguros que continúan aplicando requerimientos locales). Brasil adoptó los IFRS para todas las compañías registradas y para los bancos, efectivo en el 2010. Chile adoptó en el 2012 los IFRS para todas las compañías de interés público. México ha adoptado los IFRS para todas las entidades registradas diferentes a bancos y compañías de seguros las cuales aplican los Mexican Financial Reporting Standards (MFRS). Los IFRS ya son requeridos en una serie de otros países de Latinoamérica y el Caribe.

Uso de los IFRS en Asia-Pacífico
Las jurisdicciones de Asia-Pacífico están asumiendo una variedad de enfoques para la convergencia de los PCGA nacionales de las compañías registradas localmente, con los IFRS.

Uso de los IFRS en Japón
Las compañías registradas pueden usar los Japanese Accounting Standards, los IFRS o los US GAAP. La aplicación voluntaria de los IFRS en los estados financieros consolidados de las compañías registradas que satisfacen ciertos criterios ha sido permitida desde marzo de 2010. En el 2013 esos criterios fueron ampliados para permitir que virtualmente todas las compañías registradas usen los IFRS, así como también las compañías no registradas que estén preparando estados financieros consolidados para propósitos de registro.

Uso de los IFRS en China
Las compañías registradas y las instituciones financieras están requeridas a aplicar los estándares nacionales de contabilidad (conocidos como Accounting Standards for Business Enterprises, o ASBE [Estándares de contabilidad para las empresas de negocios] que sustancialmente están convergidos con los estándares IFRS.

Uso de los IFRS en Hong Kong
Las compañías registradas y las instituciones financieras están requeridas a aplicar los Hong Kong Financial Reporting Standards (HKFRS) [Estándares de información financiera de Hong Kong] que virtualmente son idénticos a los estándares IFRS.

Uso de los IFRS en Australia
Las compañías registradas, las instituciones financieras y “otras entidades” (definidas de manera específica) están requeridas a aplicar los estándares IFRS.


Fuente: Deloitte (Los IFRS en su bolsillo 2016)

lunes, 15 de agosto de 2016

MODIFICACIONES NIC 12 -ANÁLISIS-

Modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” hechas por el IASB: Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas.

Recientemente, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias”, producto de varias inquietudes manifestadas durante la crisis financiera por los preparadores de estados financieros, inversionistas, reguladores y otras partes interesadas, sobre la contabilización de activos por impuestos diferidos procedentes de “pérdidas no realizadas”. Estas modificaciones a la “NIC 12 – Impuesto a las Ganancias” son de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2017.

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS POR PÉRDIDAS NO REALIZADAS

Analicemos el siguiente ejemplo.

Suponga que una entidad tiene un instrumento de deuda (un activo financiero) a tasa de interés fija, que para fines contables lo mide a valor razonable, y que está cayendo en valor porque las tasas de interés han subido significativamente en el mercado (reconociendo

una pérdida contable), sin una deducción fiscal correspondiente de acuerdo con la norma tributaria del país donde opera la entidad (es decir, la “pérdida no realizada” se considera un “gasto no deducible” para fines fiscales).

No obstante, aunque para fines contables el instrumento de deuda se mida a valor razonable, en la fecha de vencimiento de dicho la entidad recibirá el monto contractual completo, porque los beneficios del instrumento están pactados a tasa de interés fija (lo que generará en ese momento una ganancia contable, puesto que el valor del activo financiero dado de baja será menor a la contraprestación recibida), y no habrá ninguna consecuencia fiscal de dicho reembolso.


¿Esta “pérdida no realizada” desencadenaría una diferencia temporaria?  En caso afirmativo, ¿reconocería un activo por impuesto diferido?

Las modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) el 19 de enero (y traducidas recientemente al castellano) aclaran este tema que surgió durante la crisis financiera.

Las enmiendas aclaran que la existencia de una diferencia temporaria deducible depende únicamente de una comparación del valor en libros de un activo y su base fiscal al final del período que se informa, y no se ve afectada por los posibles cambios futuros en el valor en libros o la forma esperada de recuperación del activo.

Por lo tanto, si se asume que la base fiscal del instrumento de deuda (activo financiero) se mantiene en el costo original, sí existirá una diferencia temporaria.
Esto se debe a que en el periodo fiscal en el que se genera la pérdida contable por la medición a valor razonable del activo financiero, esta “pérdida no realizada” no se considera deducible para fines fiscales según la normativa tributaria del país donde opera la entidad del ejemplo. No obstante, si luego se recupera el activo financiero (manteniéndolo hasta el vencimiento, o vendiéndolo antes), se generaría una ganancia contable, puesto que el activo sería dado de baja por un valor inferior a la contraprestación recibida. No obstante si, de acuerdo con la normativa tributaria del país, los reembolsos (cobros) de los instrumentos de deuda no generan una consecuencia fiscal, para que dicha ganancia contable no sea tributada, la entidad deberá revertir el activo por impuesto diferido, realizando una deducción en sus ganancias fiscales (base imponible) en el proceso de conciliación tributaria.

ESTIMACIÓN DE LAS GANANCIAS FISCALES FUTURAS PARA LA COMPENSACIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES (ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS)

Otro aspecto aclarado en las modificaciones es si se puede reconocer un activo por impuesto diferido si se espera que la última línea de la declaración de impuestos a las ganancias (impuesto a la renta) sea una pérdida fiscal en el futuro. Las modificaciones muestran que la respuesta es “sí”, si se cumplen ciertas condiciones.

De acuerdo con la NIC 12, se reconocerá un activo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles.

La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por lo tanto, una entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esas ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles.

En la actualidad, se utilizan diversos métodos para calcular la ganancia fiscal futura (ingresos gravados proyectados menos gastos deducibles proyectados) para establecer si un activo por impuesto diferido se puede reconocer. Algunos han estado utilizando la proyección de la “última línea” en la declaración de impuestos (es decir, la base imponible o utilidad gravable al finalizar el proceso de conciliación tributaria). Esto puede parecer un enfoque intuitivo a primera vista. Sin embargo, las modificaciones aclaran que este enfoque ya no sería adecuado.

Si bien esto puede parecer contrario a la intuición, realmente no lo es. En esencia, el beneficio del activo impuesto diferido se encuentra en una reducción de las ganancias fiscales futuras. Para evaluar si puede beneficiarse de ella, es necesario comenzar con la base imponible que resulta antes de las reversiones de diferencias temporarias deducibles (deducciones fiscales por la recuperación de activos por impuestos diferidos) en lugar de la “última línea” de la declaración de impuestos al final del proceso de conciliación tributaria (en donde se estaría ya incluyendo el efecto de la reversión de los mismos activos por impuestos diferidos sobre los cuales se está evaluando su reconocimiento), para evitar repeticiones o un doble conteo de deducciones fiscales en el análisis.

Analicemos un ejemplo. Suponga una entidad que ajusta el valor en libros de su inventario al valor neto realizable, reconociendo una pérdida por deterioro de $350,000 en el estado de resultados durante 20X1. Al 31 de diciembre de 20X1, la entidad mantiene dicho inventario deteriorado aún en sus bodegas. De acuerdo a la normativa tributaria del país, estas “pérdidas no realizadas” en inventarios no son deducibles de impuesto a la renta sino hasta el momento de la venta o realización del mismo. Por tanto, la entidad deberá reconocer un activo por impuesto diferido por la diferencia temporaria deducible existente.

Como requerimiento de la NIC 12, para el reconocimiento de dicho activo por impuesto diferido al 31 de diciembre de 20X1, debe ser probable que la entidad disponga de ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. La entidad estima vender el inventario durante 20X2; y proyecta una pérdida fiscal de $100,000 para dicho año (la “última línea” de la declaración de impuestos).

A primera vista, parecería que la entidad no debería reconocer un activo por impuesto por la “pérdida no realizada” al 31 de diciembre 20X1, ya que aparentemente no dispondrá de ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. No obstante, es necesario analizar más a detalle el cálculo de dicha pérdida fiscal proyectada de $100,000.

Para el 20X2, en el proceso de conciliación tributaria, solamente se espera una reversión de diferencias temporarias imponibles por $100,000 (por conceptos varios) y una reversión de diferencias temporarias deducibles por $350,000 (por la pérdida por deterioro del inventario). El cálculo de la pérdida fiscal proyectada de $100,000 para 20X2 se describe a continuación:

Ganancia (pérdida) contable proyectada para 20X2:                      150,000
(+) Reversión de diferencias temporarias imponibles:                    100,000
(-) Reversión de diferencias temporarias deducibles:                     (350,000)
(=) Ganancia (pérdida) fiscal proyectada para 20X2:                      (100,000)

Nótese que la pérdida fiscal proyectada de $100,000 (la “última línea” de la declaración de impuestos), contiene la reversión de la diferencia temporaria deducible de $350,000. En la evaluación del registro del activo por impuesto diferido al 31 de diciembre de 20X2, de acuerdo con la disponibilidad ganancias fiscales futuras para compensar los $350,000, la pérdida fiscal proyectada debe excluir a la reversión de la diferencia temporaria deducible de $350,000 (para no hacer un doble conteo del mismo concepto dentro del análisis). Dicho lo anterior, las ganancias fiscales disponibles para 20X2 suman $250,000 (es decir, la utilidad contable más la reversión de la diferencia temporaria imponible solamente). Por tanto, la entidad sólo esperará compensar $250,000 de la “pérdida no realizada” del inventario por $350,000.

En consecuencia, si se espera que la tasa fiscal vigente en la reversión de la diferencia temporaria sea, por ejemplo, del 25%, al 31 de diciembre de 20X1 la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido de $62,500 ($250,000 x 0.25). Es decir, para el 31 de diciembre de 20X1 la entidad reconoce el valor del activo por impuesto en la medida del verdadero ahorro fiscal de $250,000 que se prevé compensar para el próximo año, y no en función del monto total de la “pérdida no realizada” de $350,000.

Si en el siguiente año, 20X2, efectivamente se genera la pérdida fiscal por $100,000 después de la conciliación tributaria, y la normativa tributaria del país permite compensar dicha perdida con ganancias fiscales futuras, la entidad puede reconocer al 31 de diciembre de 20X2 un activo por impuesto diferido de $25,000 ($100,000 x 0.25) debido a que prevé compensar toda la pérdida fiscal en el futuro. Es decir, para el 31 de diciembre de 20X2, la entidad reconoce un activo por impuesto diferido por la pérdida fiscal causada en ese año, de acuerdo con el monto de esa pérdida fiscal que prevé poder compensar en ejercicios futuros.

FUENTES:
http://www. i f r s.org/Aler ts/PressRelease/Pages/IASB-issuesnarrow-scope-amendments-to-IAS-12.aspx
https://home. kpmg. com/xx/en/home/insights/2016/01/ifrsdeferred-tax-assets-unrealisedlosses-amendments-ias12-290116.html?cid=twt_soc_xxacx_ifrsnews&utm_medium=soc&utm_source=twt&utm_content=xxacx&utm_campaign=ifrs-news&sf20197377=1

SOBRE EL AUTOR:
Luis A. Chávez, Ecuatoriano
Email: l_chavez86@hotmail.com
Facebook: facebook.com/lchavez86
Twitter: @lchavez86
• Miembro del Grupo de Implementación para las PYMES (SMEIG, por sus siglas en inglés) –
Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), con sede en Londres.
• Certificado en el “Taller Internacional de NIIF para las PYMES” organizado por el Banco Mundial y la Fundación IFRS de Londres.
• Diplomado Internacional en NIIF Completas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).
• Certificado en NIIF Completas por la Associaton of Chartered Certified Accountants
(ACCA) de Reino Unido.
• Certificado en NIIF para las PYMES por el Institute of Chartered Accountants in England and
Wales (ICAEW).
• Colaborador en reuniones de trabajo con la Superintendencia de Compañías del Ecuador, abordando temas de relevancia en la aplicación de las NIIF, y también como capacitador invitado.
• Consultor de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador (SBS) en el proceso de aplicabilidad de las NIIF en el sistema financiero y sus principales impactos.
• Miembro de la Comisión Técnica del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha (CCPP),del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador (IICE) y de la Asociación
Interamericana de Contabilidad.
• Conferencista sobre NIIF Completas y NIIF para las PYMES en congresos internacionales en representación de Ecuador en varios países de Latinoamérica.
• Escritor – Investigador. Ha publicado libros sobre NIIF y publica artículos sobre finanzas y contabilidad para importantes sitios web a nivel internacional.

• Se ha desempeñado como Experto en NIIF del Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador y como Asesor en NIIF de la Dirección Ejecutiva Ingresos (DEI) del Gobierno de Honduras.