EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
En
ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir
las normas complementarias para la liquidación del impuesto a los consumos
especiales ICE en vehículos importados a partir de la vigencia de la Ley
Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas
Artículo
1. Ámbito de aplicación.- La presente regulación es aplicable para las
importaciones de vehículos gravados con ICE, a partir de la vigencia de las
Disposiciones Transitorias Duodécima y Décimo Tercera de la Ley Orgánica para
el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Artículo
2. Liquidación de ICE.- En caso de vehículos nacionalizados, sobre los
que no se hubiese aplicado la rebaja del ICE prevista en la Disposición
Transitoria Duodécima de la Ley antes referida, y siempre que dichos vehículos
(terminados o en CKDS) al 25 de abril de 2016 se hayan encontrado físicamente
en el país sin nacionalizarse y cuyo precio de venta al público sugerido haya
sido de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD
30.000), el Servicio de Rentas Internas deberá remitir al Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador (SENAE) la información de comercialización de dichos
vehículos, esta última institución con base a dicha información, atenderá las
solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso, en el marco de sus
competencias.
Respecto
de la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la mencionada
Ley, esta Administración Tributaria pondrá a disposición del SENAE la
información que le permitirá visualizar la base imponible descontando el efecto
del incremento temporal del IVA y la tarifa del ICE correspondiente.
Artículo
3. Control Posterior.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2
del presente acto normativo, el Servicio de Rentas Internas se reserva el
derecho de efectuar los procesos de control que considere pertinentes, con el fin
de verificar que los vehículos que se acogieron a la rebaja de los puntos
porcentuales del ICE, hayan cumplido con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Duodécima de la referida Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Para efectos de la aplicación de la Disposición
Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas
Públicas, el Servicio de Rentas Internas proporcionará hasta 31 de agosto del
año en curso, la información necesaria para la devolución de pago indebido o en
exceso por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el marco de
sus competencias.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.-
Dado
en Quito DM, a 1 de agosto de 2016.
Dictó
y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga,
Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D.M., 1
de agosto de 2016.
Lo
certifico.-
f.)
Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Registro Oficial No. 813 - Suplemento
viernes 5 de agosto de 2016
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