domingo, 19 de noviembre de 2017

ACTUALIZACIÓN DEL IASB - Octubre 2017

La Actualización del IASB destaca decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). Las decisiones finales del Consejo en materia de Normas NIIF®, Modificaciones e Interpretaciones CINIIF se votan formalmente tal y como se establece en el Manual del Procedimiento a Seguir de la Fundación IFRS y del Comité de Interpretaciones de las NIIF.

El Consejo se reunió en público el martes 24 y el miércoles, 25 de octubre de 2017 en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres (Reino Unido).

Los temas que se trataron, en este orden, fueron:
  1. Plusvalía y deterioro del valor 
  2. Cuestiones de implementación de las Normas NIIF 
  3. Actividades con tarifas reguladas 
  4. Actualización de la Taxonomía NIIF 
  5. Definición de negocio 
  6. Combinaciones de Negocios bajo control común 
  7. Marco Conceptual 
Plusvalía y deterioro del valor (Documento 18 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 24 de octubre de 2017 para discutir:
  • si hay formas de mejorar la eficacia de la prueba de deterioro del valor en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; 
  • si hay formas de simplificar la prueba de deterioro del valor sin disminuir la información facilitada a los usuarios de los estados financieros; y 
  • si requerir información a revelar adicional sobre la plusvalía y el deterioro del valor que mejoraría la calidad de la información facilitada a los usuarios. 
Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximos pasos
En una próxima reunión, el Consejo:
  • discutirá posibles enfoques a la contabilidad posterior de la plusvalía; y 
  • decidirá si el resultado del proyecto debería ser un documento de discusión o un proyecto de norma. 

Actualización del CINIIF (Documento 12 de la Agenda)
El Consejo recibió una actualización de la reunión de septiembre de 2017 del Comité de Interpretación de las NIIF. Se publicó información sobre esta reunión en el IFRIC®Update.

Cambios en políticas contables (Modificaciones a la NIC 8)—Pasos del Procedimiento a Seguir (Documento 12A de la Agenda)

El Consejo discutió los pasos del procedimiento a seguir para Cambios en Políticas Contables (Modificaciones a la NIC 8).

El Consejo decidió provisionalmente que el periodo de comentarios para las modificaciones propuestas a la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores debería ser de al menos 120 días. Doce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión y dos miembros no estuvieron presentes.

Trece miembros del Consejo confirmaron que estaban seguros de que el Consejo ha cumplido con los requerimientos correspondientes del procedimiento a seguir y que ha llevado a cabo suficientes consultas y análisis para empezar el proceso de votación formal para las modificaciones propuestas a la NIC 8. Un miembro del Consejo no estaba presente.

Doce miembros del Consejo indicaron que no tenían intención de disentir de las modificaciones propuestas a la NIC 8. Dos miembros no estuvieron presentes.

Próximos pasos
El Consejo tiene pensado emitir un Proyecto de Norma en el primer trimestre de 2018.

Actividades con tarifas reguladas (Documento 9 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 24 de octubre de 2017 para obtener información sobre la Conferencia de emisores de normas mundiales que se celebró el 25 y el 26 de septiembre de 2017. Durante la conferencia, los participantes discutieron un estudio de caso que exploraba si los ejemplos específicos de los ajustes de tarifas crean derechos u obligaciones que podrían ser reconocidos como activos o pasivos, aplicando las definiciones de dichos términos que el Consejo espera emitir en la próxima versión revisada del Marco Conceptual para la Información Financiera.

Se informó al Consejo de que el Grupo Consultivo para la Regulación de Tarifas (CGRR, por sus siglas en inglés) se reuniría el 26 de octubre de 2017.

Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximos pasos
El Consejo considerará los comentarios del CGRR la próxima vez que trate el alcance del modelo y el reconocimiento y la medición de los activos de actividades reguladas y pasivos de actividades reguladas.

Actualización propuesta de la Taxonomía NIIF, NIIF 17 Contratos de Seguro (Documento 25 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 24 de octubre de 2017 para discutir los pasos del procedimiento a seguir adoptados para desarrollar la Actualización de la Taxonomía NIIF para la NIIF 17 Contratos de Seguro, incluida una revisión de los comentarios recibidos sobre la Actualización propuesta de la Taxonomía NIIF.

Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximos pasos
El Consejo espera emitir la Actualización de la Taxonomía NIIF en diciembre de 2017.

Definición de negocio (Documento 13 de la Agenda)Comparación entre las modificaciones del FASB y las decisiones provisionales del Consejo (Documento 13A de la Agenda)
El Consejo se reunió el 24 de octubre de 2017 para terminar las modificaciones a la NIIF 3 Combinaciones de Negocios relacionadas con la definición de negocio.

El Consejo decidió provisionalmente:
  1. aclarar la descripción de la prueba de selección de la siguiente manera: 
    • a una entidad se le permite, pero no se le requiere, que lleve a cabo pruebas de selección; 
    • si la prueba de selección identifica la compra de un activo, no es necesaria ninguna evaluación adicional (aunque no se prohíbe a la entidad que lleve a cabo dicha evaluación adicional); y 
    • si la prueba de selección no identifica la compra de un activo, la entidad debe llevar a cabo una evaluación adicional. (Si la entidad eligiese no aplicar la prueba de selección, debe llevar a cabo la misma evaluación.) 
  2. eliminar el Ejemplo Ilustrativo J propuesto Adquisición de operaciones de gas y petróleo. 
  3. especificar que los activos brutos considerados en la prueba de selección excluyen efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos, y confirmar la decisión provisional del Consejo de abril según la cual dichos activos brutos también excluyen: 
    • plusvalía consecuencia de los efectos de los pasivos por impuestos diferidos; y 
    • activos por impuestos diferidos. 
  4. confirmar todas las demás decisiones provisionales tomadas en las reuniones de abril y junio de 2017. 
Los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Pasos del procedimiento a seguir (Documento 13C de la Agenda)
El Consejo consideró que los pasos del procedimiento a seguir que se han adoptado al desarrollar las modificaciones a la NIIF 3 sobre la definición de un negocio. El Consejo concluyó que los pasos del procedimiento a seguir requeridos para emitir una modificación de alcance limitado se han completado.

El Consejo decidió provisionalmente:
  1. no volver a publicar las modificaciones a la NIIF 3; y 
  2. que las modificaciones a la NIIF 3 se apliquen a combinaciones de negocios para las que la fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informa o después del 1 de enero de 2020, con aplicación anticipada permitida. 

Combinaciones de Negocios bajo Control Común (Documento 23 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 25 de octubre de 2017 para tratar el alcance del proyecto de investigación sobre las Combinaciones de Negocios bajo Control Común (BCUCC, por sus siglas en inglés).

El Consejo decidió provisionalmente aclarar que el alcance del proyecto BCUCC incluye transacciones bajo control común en las que una entidad que informa obtiene el control de uno o más negocios, independientemente de si la NIIF 3 Combinaciones de Negocios identifica a la entidad que informa como la adquirente si la NIIF 3 se aplica a la transacción.

Los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión

Próximos pasos
El Consejo espera reanudar las deliberaciones sobre el proyecto en diciembre.

Marco Conceptual (Documento 10 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 25 de octubre de 2017 para discutir comentarios sobre el borrador previo a la votación del Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual) revisado.

Temas secundarios—conceptos que apoyan la definición de pasivo (Documento 10A de la Agenda)
El Consejo consideró las inquietudes planteadas en relación con los conceptos que apoyan la definición de pasivo. Decidió provisionalmente que dichas inquietudes pueden abordarse mejorando la redacción, sin tener que volver a analizar decisiones previas del Consejo.

Los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Las mejoras en la redacción incluirán:
  1. aclarar en la introducción de la sección «definición de pasivo» del Marco Conceptual que cada uno de los tres criterios incluidos en la introducción debe satisfacerse para cumplir la definición de pasivo; 
  2. aclarar que una entidad no tiene todavía una obligación presente de transferir un recurso económico si no ha recibido todavía beneficios económicos, o llevado a cabo una acción, que requerirá (o puede que requiera) la transferencia de dicho recurso, incluso si ya no tiene capacidad práctica de recibir esos beneficios o emprender dicha acción en el futuro; 
  3. aclarar que antes de que una entidad reciba dichos beneficios o lleve a cabo alguna acción, es posible que tenga un contrato pendiente de ejecución; y 
  4. omitir la frase «en existencia» de la lista de acciones que podría dar lugar a una obligación presente. 

Temas secundarios—un diagrama de flujos para el Capítulo 1 (Documento 10B de la Agenda)
El Consejo consideró si incluir en el Capítulo 1 un diagrama de flujos que muestra la relación entre el objetivo de la información financiera con propósito general y la información necesaria para satisfacer ese objetivo. El Consejo decidió provisionalmente que incluir dicho diagrama de flujos en el Capítulo 1 era innecesario.

Once miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y tres estuvieron en desacuerdo con esta decisión.



domingo, 12 de noviembre de 2017

ACOSO LABORAL, UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA

Matovelle nos da una visión que no se ha tomado en cuenta todavía en el texto como las implicaciones a la Salud de las personas que sufren de este problema, y ha descrito que todas las personas alguna vez han sido víctimas de acoso laboral, lo que ha su criterio es el causante de enfermedades que pueden convertirse en crónicas. Además, ha dicho que esto es un problema de Salud Pública.

¿Cómo podemos entender el concepto de acoso y afectaciones en la Salud?

Primero hay que tener claro el concepto de los que es Salud Mental e Higiene Mental, todo el mundo habla de que debemos evitar el estrés, pero es parte de nuestra vida y el trabajo es un lugar en donde pasamos 8 horas de nuestra vida todos los días.

Debemos tener en cuenta el ambiente general que estamos viviendo actualmente en el Ecuador y esto demanda cada vez más preocupaciones por parte de las empresas ya que hay contracción laboral que afecta directamente a las personas y lo saludable debería ser que el empleador empiece a dar más tranquilidad y menos preocupaciones a sus empleados.

Muchos empleadores presionan a sus empleados para mejorar la productividad ¿Cómo ve usted eso?

Si dependiera de la presión para que mejore la producción y las ventas igualmente tendría un límite ya que causa el efecto contrario en el empleado: falta de continuidad y estrés en general. 

Un ejemplo es lo que yo veo permanentemente que son los visitadores médicos, si hay problemas económicos hay menos recetas, hay menos consultas y por ende menos prescripciones.

A nivel de general los mandos medios se han convertido en los capataces modernos, los supervisores tienen que presionar a los empleados y la presión va a ser contraproducente y no positiva.

¿Cuál es la patología que más trata usted en su consulta por este motivo?

El más común aparte del estrés definitivamente es el dolor de cabeza tipo tensional y si pensamos y regresamos a ver a nuestro entorno inmediato y cercano siempre un compañero se estará quejando de dolor de cabeza. Pues ese es la manifestación de tu cuerpo ante una presión sistemática y las cifras son alarmantes. El 71 al 78 por ciento de la población tiene dolor de cabeza tensional, si a eso le sumamos que la mayoría de personas ahora trabaja todo el día sentado frente a un computador hay una gran contractura que se refleja en este dolor.

No es lo mismo que tengas un dolor del pie derecho a un dolor de cabeza que es nuestra pequeña computadora, que, si no funciona bien, nuestro trabajo no va rendir como se debe y vuelve al círculo vicioso de la presión y el acoso de tus jefes.

¿Cuáles son los resultados de esta situación?

Generalmente, las molestias causan que no puedan concentrarse, que tengan falta de sueño y el la solución más inmediata es la automedicación consumiendo productos para el dolor, sin darse cuenta de que con el tiempo el consumo de estas pastillas les traerá problemas estomacales y empiezan a tomarse protectores gástricos que usados irresponsablemente causan problemas al corazón.

¿Qué ha visto usted que le parezca se deba cambiar?

Hay algo social que he visto en los últimos tiempos que los anuncios de emplea generalmente dicen ‘necesitamos personal para trabajar bajo presión’, eso es anti fisiológico y debería revisarse, porque de entrada ya les tan diciendo usted va a sufrir de estrés en esta empresa es como decirle venga dispuesto a morirse.

¿Qué pasa con la situación de los propios médicos?

Bueno, últimamente se ha visto que deben trabajar más horas y en muchos casos hacer turnos de 24 horas, se imagina usted no dormir durante un día y que además tenga la responsabilidad de la vida de las personas. Pues esto sucede y es una forma de acoso y precarización laboral.

¿Ha visto usted alguna empresa que maneje bien los niveles de estrés y acoso en sus empleados?

Sí, hay una que por obvias razones no diré el nombre pero que está pendiente de que exista un buen ambiente laboral.

Tienen un excelente médico salubrista que está monitoreando a sus empleados y si nota algún cambio en alguno inmediatamente lo trata. Y esto se traduce en una fórmula muy sencilla, empleados felices, mejor producción.

¿Cuál es su conclusión de este tema? 

El acoso laboral es perjudicial para la empresa, para los gerentes, para los empleados y para la cobertura de Salud que la tiene que asumir el Estado o la empresa aseguradora que generalmente no quieren cumplir con lo que firmaron.

¿Por qué señala usted que el acoso laboral es un problema de Salud Pública?

Es un problema de Salud Pública porque la enfermedad se produce bajo la gran circunstancia de estrés que genera el acoso y desconfigura a toda la fisiología y a todo el funcionamiento normal de la persona. Diabetes, hipertensión, dolor de cabeza, depresión, etc. todas son consecuencia de un estrés mantenido.

Todos necesitamos trabajar pero muchas veces mantener el trabajito significa enfermarse y trae problemas familiares por los síntomas que representa el estrés.

Fuente: Redacción Medica

http://prevencionar.com.ec/2017/08/01/acoso-laboral-problema-salud-publica/?utm_source=Bolet%C3%ADn+Prevencionar&utm_campaign=1560c13971-RSS_boletin_diario_ec&utm_medium=email&utm_term=0_cae77f710c-1560c13971-220598853

domingo, 17 de septiembre de 2017

EL IASB® PUBLICA DOCUMENTO DE PRÁCTICA SOBRE MATERIALIDAD Y EMITE UN PROYECTO DE NORMA PARA LA DEFINICIÓN DE ‘MATERIAL’


El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo o IASB®, por sus siglas en inglés) ha publicado recientemente orientaciones sobre cómo hacer juicios de materialidad o importancia relativa.


La publicación alienta a las empresas a aplicar el juicio profesional en lugar de utilizar los requerimientos de las NIIF® como una lista de verificación, de modo que los estados financieros se centren en la información que es útil para los inversores y otros proveedores de capital. El Consejo también está consultando por separado las aclaraciones propuestas a la definición de información ‘material’ en los estados financieros.

El concepto de materialidad es importante en la preparación de los estados financieros, ya que ayuda a las empresas a determinar qué información incluir y excluir de sus informes. Las empresas hacen juicios de materialidad no sólo al decidir qué información revelar y cómo presentarla, sino también al tomar decisiones sobre reconocimiento y medición.

Algunas empresas no están seguras de cómo hacer juicios de materialidad y, por lo tanto, han utilizado los requerimientos de información a revelar en las Normas NIIF® como una lista de verificación. Para alentar el cambio de comportamiento y proporcionar apoyo a las empresas que hacen tales juicios, el Consejo ha publicado el ‘IFRS Practice Statement 2: Making Materiality Judgements’ (Documento de Práctica 2 de las NIIF: Haciendo Juicios sobre Materialidad).

El Documento de Práctica reúne todos los requisitos de materialidad en las Normas NIIF® y añade orientación práctica y ejemplos que las empresas pueden encontrar útiles para decidir si la información es importante.

El Documento de Práctica se ha desarrollado siguiendo el debido proceso completo del IASB el cual incluye amplia divulgación y consulta pública, y forma parte del proyecto del Consejo denominado 'Mejor Comunicación en la Información Financiera'.

El Documento de Práctica sobre materialidad:

- proporciona una visión general de las características de la materialidad;
- presenta un proceso de cuatro pasos que las empresas pueden seguir para hacer juicios sobre materialidad al preparar sus estados financieros; y
- proporciona orientación sobre cómo hacer juicios de materialidad (o importancia relativa) en circunstancias específicas; por ejemplo, en el contexto de la presentación de información financiera intermedia.


El Documento de Práctica de las NIIF no es de carácter mandatorio, ni cambia los requerimientos ni introduce otros nuevos. Se permite a las empresas aplicar la guía contenida en el Documento de Práctica a los estados financieros preparados a partir del 14 de septiembre de 2017.


Para acceder a un resumen ejecutivo del Documento de Práctica sobre materialidad, puede hacer clic en el siguiente enlace:


Sobre la definición de información 'material'

El Consejo también ha publicado recientemente –para consulta pública– enmiendas propuestas a la definición de ‘material’. El Proyecto de Norma 'Definition of Material' (Definición de Material) propone enmiendas menores a la NIC® 1 - Presentación de Estados Financieros y a la NIC® 8 - Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, para aclarar la definición y mejorar la comprensión de los requerimientos actu
ales.

El Consejo está solicitando comentarios sobre el Proyecto de Norma hasta el 15 de enero de 2018.
Para acceder al Proyecto de Norma sobre la definición de 'material', puede hacer clic en el siguiente enlace: http://www.ifrs.org/…/exposur…/ed-definition-of-material.pdf

Esperando que la información compartida pueda ser de utilidad.

n fuerte abrazo,

Luis A. Chávez

miércoles, 6 de septiembre de 2017

LA SUPERINTENDENCIA PLANTEA CAMBIOS A LEYES EN EL ÁMBITO SOCIETARIO Y DE MERCADO DE VALORES.

El 24 de agosto pasado, la superintendente de Compañías, Valores y Seguros, Suad Manssur, envió a la Comisión del Régimen Económico y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, varias reformas a la Ley de Compañías y a la Ley de Mercado de Valores para que sean incluidas en el Proyecto de Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) indicó al presidente de la Comisión, Pabel Muñoz, que la propuesta responde a la demanda de los usuarios, que buscan agilidad a través de nuevas tecnologías y procesos más simples. Los cambios viabilizarán un derecho societario más dinámico y moderno.

 A continuación, un resumen de la propuesta presentada:
Ley de Compañías

1.      Un nuevo procedimiento de disolución y liquidación de compañías, que mejora tiempos, precisa las tareas y fases del proceso:

-         Se elimina la inactividad de compañías y se deja como disolución de pleno derecho el hecho de no presentar balances 2 años.
-        Se diferencia las causales de disolución: pleno derecho, voluntaria o de oficio.
-         Se establece que los representantes legales tengan la facultad de liquidar sin necesidad de que se emita el nombramiento de liquidador.
-         Se exceptúa de la causal de disolución por pérdidas a las compañías en sus tres primeros ejercicios económicos.


2.     Se agrega el trámite abreviado de disolución, liquidación y cancelación.

3.      Se incluye la adjudicación extrajudicial en el caso de las compañías canceladas que cuentan con bienes.

4.     Se suprime de la figura del comisario y por tanto los informes.

5.     Se añade el trámite de “Domiciliación de compañías extranjeras”.

6.      Se establece un tope de multas dentro del trámite del control ex post y se aclara que solamente se la impone a los socios infractores.

7.     Se incluye la obligación de señalar en los poderes que otorgan compañías extranjeras una declaración de que estas responderán (por las obligaciones que contraigan sus apoderados) con el patrimonio que tenga la compañía en el Ecuador y en el extranjero.

8.     Se exceptúa a la SCVS del pago de inscripciones, marginaciones y certificados.

9.      Se suprime la convocatoria a Junta General de Socios por la prensa. En su lugar se establece que la convocatoria debe hacerse por correo electrónico y en las formas previstas en el estatuto.

10.   Se incluye la obligación de registrar los correos electrónicos y mantenerlos actualizados.

11.   Se establece la posibilidad de que el representante legal de una compañía pueda declarar que la información de sus accionistas extranjera no ha variado, con lo cual no debe presentar documentación nuevamente a la institución.

Ley de Mercado de Valores:

1.     Se establece la posibilidad de que los certificados emitidos por los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación constituya el documento que legitima el derecho del tenedor para poder demandar acorde a las normas procesales vigentes.


2.     Se incluye la potestad normativa de la SCVS para expedir regulaciones y reglamentos.

Fuente: http://www.supercias.gob.ec/portalscvs/

martes, 5 de septiembre de 2017

TRASCENDENCIA DE LA NIIF 15: (3/5)

Trascendencia de la NIIF 15: Efectos de aplicación de la nueva norma de Ingresos en "Negocios de Industriales". (3/5)

Si usted fabrica artículos similares en grandes cantidades que son, básicamente en serie, que no son demasiado específicos, y con un largo período de producción puede verse afectado por la NIIF 15.

Lo que debemos observar es:

  • En caso de reconocer los ingresos en el tiempo o en un punto de tiempo. Si es en base en el tiempo, ¿Cómo se va a medir el progreso hacia la finalización?
  • ¿Cómo se debe tener en cuenta las modificaciones de los contratos, por ejemplo, para la distribución de envíos adicionales de productos?
  • ¿Proporciona descuentos posteriores a la entrega? ¿Existe descuentos por metas?, ¿Hay bonificaciones anuales a los clientes en base a volumen total de ordenes durante el año? Entonces es probable que esté afectado por la NIIF 15.
  • ¿En caso de que dividir su contrato en más obligaciones de desempeño? Este podría ser el caso cuando se proporciona algún período de garantía para sus productos. ¿La garantía debe ser contabilizada por separado? ¿Están proporcionando cualquier otro servicio para el producto?
  • ¿Cuándo se contraen ciertos gastos para obtener un contrato, como bonificaciones a equipo de ventas? Tal vez debería ser reconocido durante el tiempo, y no como gasto de forma inmediata como antes.

Ejemplo de modificaciones del contrato

Vell Computer, es fabricante de equipos informáticos, efectúa un contrato con un Ministerio para la entrega de 300 computadoras para el precio total de la 600.000, (2.000 por equipo).

Debido a trabajos de preparación necesarios, el Ministerio se compromete a recibir las computadoras en 3 entregas separadas durante los próximos 3 meses (100 computadoras en cada entrega). 

Después de que se hizo la primera entrega, el Ministerio y Vell Computer proponen modificar el contrato. Vell Computer suministrará 200 computadoras adicionales (500 en total).

¿Cómo debe reconocer Vell Computer la recaudación de este contrato al año finalizado del 31 de diciembre de 20X6 si:

• Escenario 1: El precio de 200 computadoras adicionales se acordó en 388.000, siendo 1.940 el precio por equipo. Vell Computer proporciona un descuento por volumen de 3% para la entrega adicional que refleja los descuentos por volumen normales previstas en los contratos similares con otros clientes.

• Escenario 2: El precio de 200 computadoras adicionales se acordó en 280.000, siendo 1.400 el precio por equipo. Vell Computer proporciona un descuento del 30% para la entrega adicional, ya que espera que en el futuro mayor pedidos del Ministerio (no existe ningún acuerdo previo todavía).

A partir del 31 de diciembre de 20X6, Vell Computer ha entregado 400 computadoras (300 tal como se acordó inicialmente y 100 en virtud de la modificación del contrato).

Bajo la óptica de la NIC 18

Por definición de ingreso de acuerdo con la NIC 18, los ingresos se reconocen en el momento de la entrega, bajo el valor razonable de la contraprestación recibida por las computadoras sin considerar la cantidad de los escenarios futuros.

No se le exige por la NIC 18 examinar si la entrega adicional independiente refleja precios de venta o considerar el "carácter comercial", "precios de transferencia", "precios de dumping".

Los ingresos para el año terminado el 31 de diciembre de 20X6:
• Escenario 1: 600.000 (las primeras 300 computadoras) + 194.000 (100 equipos adicionales entregados) = 794.000 (400 para todos los equipos ya entregados).

• Escenario 2: 600.000 (las primeras 300 computadoras) + 140.000 (100 equipos adicionales) = 740.000 (400 para todos los equipos ya entregados)

Bajo la óptica de la NIIF 15

En este caso, el contrato adicional representa la modificación típica de un contrato, tanto la cantidad de computadoras y los cambios en el total de los precios facturados, también.

NIIF 15 especifica con precisión cómo presentar las modificaciones del contrato, con base en los términos de la modificación. 

Hay 2 tipos básicos de modificación del contrato:

1. Modificación del contrato si es un contrato separado

Modificación del contrato se contabiliza como un contrato separado (lo que significa que el contrato original se deja tal cual), cuando se cumplen 2 criterios:

o Los bienes y servicios adicionales en la modificación debe ser distintos de los bienes o servicios del contrato original.
En ambos escenarios, esto se cumple, las computadoras adicionales son bastante distintas de los equipos originales.

o El monto de la compensación prevista para los productos adicionales / servicios debe reflejar el precio de venta individual de estos productos / servicios.

2. Modificación del contrato que no es un contrato separado

Si no se cumplen los criterios anteriores (o uno de ellos no se cumple), entonces la modificación del contrato no corresponde a un contrato separado y la contabilización depende de un análisis más detallado.

Vamos a echar un vistazo a esta situación. Aquí es cuando llegamos a la conclusión de que los bienes adicionales son distintos, al contrato principal es si la contraprestación adicional refleja sus precios de venta independiente.

Escenario 1: 3% de descuento en la entrega adicional.

El precio de los computadores adicionales de hecho refleja su precio de venta independiente, porque Vell Computer normalmente proporciona un 3% de descuento por volumen.

Por lo tanto, esta modificación del contrato se contabiliza como un contrato separado y los ingresos para el año 20X6 (400 computadoras entregadas) es:

600.000 del contrato original de 300 computadoras;
194.000 de la modificación del contrato para 100 equipos adicionales entregados.

Por lo tanto, los ingresos totales para el año 20X1 es 794.000, exactamente como en la NIC 18.

Escenario 2: 30% de descuento en la entrega adicional

En este caso, está claro que el precio de los equipos adicionales no refleja sus precios de venta independiente, ya que el 30% de descuento es excepcional y atado al contrato global con el Ministerio.

Esto significa que el segundo criterio no se cumple.

Como resultado, la modificación del contrato es NO es un contrato separado, sino que se incluye en el contrato original.

En este caso, como los productos adicionales son distintos, es necesario tener en cuenta lo que eliminaría en el contrato original y se definiría uno nuevo.

Sólo tiene que reconocer los ingresos procedentes de la entrega ya realizada antes de la modificación del contrato original.

Para el resto de los bienes del contrato original y los productos adicionales, se reconoce por el importe total de los ingresos:

• La parte del contrato original que no ha sido reconocido como ingreso todavía (en otras palabras, los bienes que todavía no se han entregado); más

• El acuerdo en la modificación del contrato.
Es necesario destinar esta cantidad a las obligaciones de desempeño individuales o equipos individuales en este caso.

En el escenario 2, la modificación del contrato se hizo después de la primera entrega, por lo que Vell Computer debe reconocer los ingresos para los primeros 100 equipos de acuerdo con el contrato inicial;

100 computadoras x 2.000 por equipo = 200.000

El precio total de la transacción asignada después de la modificación del contrato es:

• 400.000, considerando la parte correspondiente al contrato original relacionado con computadoras entregadas 200 (300 por el contrato menos 100 ya entregadas; 2.000 por unidad);

• 280.000, siendo importe total de 200 computadoras adicionales;

• Total: 680.000

Tenemos que destinar 680.000 a 400 computadoras en total (200 entregado antes de la modificación del contrato + 200 computadoras adicionales), lo que significa que Vell Computer asigna 1.700 a cada equipo (680.000 / 400).

¿Cuál es el ingreso total reconocido en 20X6, durante la cual se entregaron 400 computadoras? Vamos a calcular:

• Los ingresos para 100 computadoras entregadas antes de la modificación del contrato: 200.000 ( 2.000 / equipo)

• Los ingresos para 300 computadoras entregadas después de la modificación del contrato: 510.000 ( 1.700 / equipo);

• Total: 710.000.
Aquí se puede ver claramente que en este segundo escenario (se hace una entrega adicional con un 30% de descuento):

• Según la NIC 18, los ingresos para el año 20X6 es 740.000. 
Los ingresos que deben reconocerse en el próximo período son 100 ordenadores 1.400 140.000; eso nos da un total 880.000 por contrato.

• Bajo NIIF 15, los ingresos para el año 20X6 es 710.000 
Los ingresos que deben reconocerse en el próximo período son 100 ordenadores 1.700 170.000; eso nos da un total 880.000 por contrato.

Son iguales. Pero el tiempo de los ingresos es diferente, y precisamente este tiempo puede afectar sus impuestos, dividendos, índices financieros.

Advertencia

Como se puede ver, la nueva NIIF 15 puede afectar de diferentes maneras a su organización.

Debemos tener en cuenta que es posible que necesite de hecho mucho más tiempo para hacer todo el trabajo de preparación y aplicación de las NIIF 15 de lo que imaginaba.

Finalmente como anécdota, me recuerda fuertemente situación similar hace algunos años las empresas se preparaban para implementar las NIIF. Todo el mundo parecía tener tiempo cuando estaba a unos 1-2 años antes de la fecha inicial.

Pero cuando finalmente comenzaron, fue doloroso el tiempo quedo corto para todos los procesos. Entonces muchos contadores y directores financieros se dieron cuenta de que iban a necesitar mucho más tiempo para hacer la transición y que deberían haber comenzado meses antes de que realmente lo hicieron.

No cometas el mismo error es el momento de iniciar el proceso.

EL SRI SUSPENDIÓ EL RUC A LAS EMPRESAS EASY TAXI Y CABIFY

Las empresas Uber y Cabify se quedan con el 25% del costo de una carrera. El cálculo de la tarifa es por kilometraje.


Las aplicaciones móviles de origen extranjero usadas para solicitar el servicio de taxis o de transporte en vehículos particulares siguen con problemas para operar en el país.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) suspendió el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las empresas Cabify e Easy Taxi, el 24 y 26 de julio pasados, respectivamente.

El motivo de la suspensión, según explicó la entidad, es que no existe una correlación entre la actividad económica declarada y la que efectivamente desarrollan. La actividad que declaran las firmas es el desarrollo de programas informáticos, servicios de Internet y aplicaciones móviles.

“En ningún momento se habla de traslado de pasajeros o de prestar un servicio tecnológico de ubicación de pasajeros”, señaló Guillermo Belmonte, subdirector general de Cumplimiento Tributario de la entidad pública.

La resolución del SRI fue impugnada por las dos compañías luego de ser emitida. El proceso administrativo se encuentra en etapa de revisión de pruebas. Belmonte recalcó que las compañías deben justificar, con documentos, que brindan servicio de software.

Easy Taxi opera en el país desde hace cuatro años, con taxis convencionales. Juan Camilo Sepúlveda, gerente, aseguró que son unidades autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre.

Sepúlveda reiteró que la empresa no es una operadora de transporte ni una cooperativa de taxis. “Conectamos taxis legales con título habilitante o permiso de operación con usuarios que requieren el servicio de transporte”.

El servicio continuará prestándose “sin ningún problema”, afirmó. La ‘app’ es utilizada por más de 15 000 conductores en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Desde 2014 hasta el pasado mes de junio esta empresa canceló USD 142 265 al SRI por el pago de impuestos. Cabify, a diferencia de Easy Taxi, opera con vehículos privados en Quito y Guayaquil, desde julio del 2016. Desde entonces hasta el momento de la suspensión del RUC, la compañía canceló USD 562 531 en impuestos. Esta empresa no respondió a la solicitud de entrevista de EL COMERCIO.

Aunque la mayoría de los clientes de Cabify son particulares, el 80% de sus ingresos corresponde a 19 empresas del país, según datos del SRI. La administración tributaria indicó que también realizará un control sobre las compañías que han utilizado los servicios de Cabify. En caso de que no hayan recibido un servicio de diseño de sistemas informáticos se les considerará como un gasto no deducible.

Uber, con apenas dos meses de operaciones, tampoco está exento de controles por parte del SRI. El organismo confirmó que esta empresa no cuenta con RUC. “Si Uber está ejerciendo actividad económica en Ecuador, lo está haciendo de manera no apegada a la normativa tributaria. Eso constituye una evasión. Estamos iniciando los análisis y controles”, indicó Belmonte.

La empresa aseguró que cuenta con una entidad legalmente constituida en el Ecuador. Sobre sus contribuciones al fisco, señaló que los socios-conductores, al generar ingresos, tienen autonomía para el pago de impuestos.

En el caso de Uber y Cabify, las personas pueden asociarse bajo varias modalidades: conductor con vehículo, conductor sin auto o inversionistas que colocan sus unidades a la orden para que otros presten el servicio. Por carrera realizada, las empresas se quedan con el 25% de la tarifa.

Fernando G. es conductor de Cabify desde febrero. Como requisito le solicitaron récord policial y licencia de conducir. Ofrece el servicio a través del carro de su mamá, quien se sumó a Cabify como inversionista. Aseguró que esta actividad le ha ayudado a mejorar su condición económica, con ganancias de USD 900 al mes.

Con 54 años, Vicente R. se sumó a Uber buscando una fuente de ingreso. No hay horarios, pero procura estar activo ocho horas al día. Considera que es una actividad rentable.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) reiteró que ninguna de las tres empresas está registrada como operadora de transporte terrestre. Sus aplicaciones móviles tampoco han sido calificadas por el ente, como lo establece la Resolución Nº 070-DIR-2016-ANT, emitida en agosto del 2016 y que regula el uso de estas plataformas para el despacho de flota en unidades vehiculares que prestan el servicio de taxis.

Según el listado, publicado en el portal de la ANT, hay 12 aplicativos móviles calificados para operar en el país.  La entidad reiteró que para prestar el servicio de transporte estas empresas deben constituirse como una operadora y obtener el título habilitante.

Según el Código Orgánico Integral Penal, “el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante (…)”, será sancionado con dos salarios básicos, reducción de 10 puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días. 

Patricia Carolina González y Diana Viveros. Redactoras (I) Foto: Armando Prado / EL COMERCIO

Publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:


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martes, 1 de agosto de 2017

Trascendencia de la NIIF 15 - 2 de 5

Efectos de aplicación de la nueva norma de Ingresos en "Negocios de Telecomunicaciones". 

La industria de las telecomunicaciones es un ejemplo típico de afectación de la NIIF 15, debido al gran número de clientes, diversos tipos de contratos y una variedad de ofertas (por ejemplo, tomar un plan anual de telefonía celular y obtener teléfono de forma gratuita).

Por lo tanto, el reto principal consistirá en dividir las ofertas y agruparlas en obligaciones de desempeño individuales, asignando el precio a cada transacción.

Además, los ingresos por las obligaciones de desempeño individual podrían ser reconocidos en el momento (por ejemplo, la entrega de un equipo), o en varios períodos de tiempo (por ejemplo, 2 años del plan tomado).

En virtud de la NIC 18, muchos operadores de telecomunicaciones proporcionan equipos a los clientes y los trataban como "costos de comercialización", o los costos para la obtención de un cliente.

Bajo NIIF 15, esto no está permitido este reconocimiento, la NIIF 15 requiere la asignación del precio de la transacción a cada obligación de desempeño individual.

En este caso, los operadores de telecomunicaciones deben asignar el precio total del contrato entre los ingresos de la venta del equipo y el servicio de plan mensual.

Como resultado, existe cambios en la medición de ingresos, ya que bajo NIIF 15, el ingreso se reconoce antes de lo que se aplicaba según la NIC 18.

Otra consecuencia de este tratamiento es que el reconocimiento de ingresos no será análogo a la correspondiente facturación mensual a los clientes, ya que habrá algunas cuentas de diferimiento involucradas.

Esto es realmente un reto porque su implementación requerirá cambios significativos en los sistemas de TI, por lo que los sistemas de TI deberán calcular y reservar la cantidad de los ingresos reconocidos de forma automática cada mes.

Otros desafíos en la industria de las telecomunicaciones son:

*** Las modificaciones del contrato ***

Que sucede cuando los clientes modifican sus contratos con los operadores, por ejemplo - cambian la cantidad de minutos de prepago o añaden nuevos servicios.

En este caso, será necesario evaluar si tal cambio se contabilizará de forma retrospectiva (de una sola vez de ajuste) o de forma prospectiva (como un ajuste de "poner al día" a los ingresos futuros), o incluso como un contrato separado. NIIF 15 contiene reglas más precisas que la NIC 18, que puede desencadenar un gran cambio en los sistemas de contabilidad.

*** Valor del dinero en el tiempo y tasas de descuento ***

NIIF 15 define estrictamente el "componente de financiación" y requiere que se represente como un componente separado de los ingresos.
.
Como resultado, tal vez tendría que incorporar cuidadosamente el valor del dinero en el tiempo en algunos casos a lo largo plazo de haberlos recibidos, o contratos pagados después de más de 12 meses (Consideración Práctica).

*** Los costos relacionados con la obtención de un cliente ***

Cualquier negocio, no sólo las telecomunicaciones, paga los llamados "bonos de cumplimiento" o comisiones para la obtención de un cliente. Antes, estos costos se cargaban a gastos normalmente y se reconocen en el resultado del ejercicio.
Sin embargo, la NIIF 15 requiere la capitalización de ellos y reconocerlos en resultados en línea con el reconocimiento de ingresos. 

¿Cómo los operadores de telecomunicaciones van a hacer eso? ¿Cuál será el patrón de estos costos como gastos en el largo plazo?

Advertencia

Como se puede ver, la nueva NIIF 15 puede afectar de diferentes maneras a
su organización.

Debemos tener en cuenta que es posible que necesite de hecho mucho más tiempo para hacer todo el trabajo de preparación y aplicación de las NIIF 15 de lo que imaginaba.

Finalmente como anécdota, me recuerda fuertemente situación similar hace algunos años las empresas se preparaban para implementar las NIIF. Todo el mundo parecía tener tiempo cuando estaba a unos 1-2 años antes de la fecha inicial.

Pero cuando finalmente comenzaron, fue doloroso el tiempo quedo corto para todos los procesos. Entonces muchos contadores y directores financieros se dieron cuenta de que iban a necesitar mucho más tiempo para hacer la transición y que deberían haber comenzado meses antes de que realmente lo hicieron.

No cometas el mismo error es el momento de iniciar el proceso.