Las
empresas Uber y Cabify se quedan con el 25% del costo de una carrera. El
cálculo de la tarifa es por kilometraje.
Las
aplicaciones móviles de origen extranjero usadas para solicitar el servicio de
taxis o de transporte en vehículos particulares siguen con problemas para
operar en el país.
El
Servicio de Rentas Internas (SRI) suspendió el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) a las empresas Cabify e Easy Taxi, el 24 y 26 de julio pasados,
respectivamente.
El
motivo de la suspensión, según explicó la entidad, es que no existe una
correlación entre la actividad económica declarada y la que efectivamente
desarrollan. La actividad que declaran las firmas es el desarrollo de programas
informáticos, servicios de Internet y aplicaciones móviles.
“En
ningún momento se habla de traslado de pasajeros o de prestar un servicio
tecnológico de ubicación de pasajeros”, señaló Guillermo Belmonte, subdirector
general de Cumplimiento Tributario de la entidad pública.
La
resolución del SRI fue impugnada por las dos compañías luego de ser emitida. El
proceso administrativo se encuentra en etapa de revisión de pruebas. Belmonte
recalcó que las compañías deben justificar, con documentos, que brindan
servicio de software.
Easy
Taxi opera en el país desde hace cuatro años, con taxis convencionales. Juan
Camilo Sepúlveda, gerente, aseguró que son unidades autorizadas por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre.
Sepúlveda
reiteró que la empresa no es una operadora de transporte ni una cooperativa de
taxis. “Conectamos taxis legales con título habilitante o permiso de operación
con usuarios que requieren el servicio de transporte”.
El
servicio continuará prestándose “sin ningún problema”, afirmó. La ‘app’ es
utilizada por más de 15 000 conductores en las ciudades de Quito, Guayaquil y
Cuenca.
Desde
2014 hasta el pasado mes de junio esta empresa canceló USD 142 265 al SRI por
el pago de impuestos. Cabify, a diferencia de Easy Taxi, opera con vehículos
privados en Quito y Guayaquil, desde julio del 2016. Desde entonces hasta el
momento de la suspensión del RUC, la compañía canceló USD 562 531 en impuestos.
Esta empresa no respondió a la solicitud de entrevista de EL COMERCIO.
Aunque
la mayoría de los clientes de Cabify son particulares, el 80% de sus ingresos
corresponde a 19 empresas del país, según datos del SRI. La administración
tributaria indicó que también realizará un control sobre las compañías que han
utilizado los servicios de Cabify. En caso de que no hayan recibido un servicio
de diseño de sistemas informáticos se les considerará como un gasto no
deducible.
Uber,
con apenas dos meses de operaciones, tampoco está exento de controles por parte
del SRI. El organismo confirmó que esta empresa no cuenta con RUC. “Si Uber
está ejerciendo actividad económica en Ecuador, lo está haciendo de manera no
apegada a la normativa tributaria. Eso constituye una evasión. Estamos
iniciando los análisis y controles”, indicó Belmonte.
La
empresa aseguró que cuenta con una entidad legalmente constituida en el
Ecuador. Sobre sus contribuciones al fisco, señaló que los socios-conductores,
al generar ingresos, tienen autonomía para el pago de impuestos.
En
el caso de Uber y Cabify, las personas pueden asociarse bajo varias
modalidades: conductor con vehículo, conductor sin auto o inversionistas que
colocan sus unidades a la orden para que otros presten el servicio. Por carrera
realizada, las empresas se quedan con el 25% de la tarifa.
Fernando
G. es conductor de Cabify desde febrero. Como requisito le solicitaron récord
policial y licencia de conducir. Ofrece el servicio a través del carro de su
mamá, quien se sumó a Cabify como inversionista. Aseguró que esta actividad le
ha ayudado a mejorar su condición económica, con ganancias de USD 900 al mes.
Con
54 años, Vicente R. se sumó a Uber buscando una fuente de ingreso. No hay
horarios, pero procura estar activo ocho horas al día. Considera que es una
actividad rentable.
La
Agencia Nacional de Tránsito (ANT) reiteró que ninguna de las tres empresas
está registrada como operadora de transporte terrestre. Sus aplicaciones
móviles tampoco han sido calificadas por el ente, como lo establece la
Resolución Nº 070-DIR-2016-ANT, emitida en agosto del 2016 y que regula el uso
de estas plataformas para el despacho de flota en unidades vehiculares que
prestan el servicio de taxis.
Según
el listado, publicado en el portal de la ANT, hay 12 aplicativos móviles
calificados para operar en el país. La entidad reiteró que para prestar
el servicio de transporte estas empresas deben constituirse como una operadora y
obtener el título habilitante.
Según
el Código Orgánico Integral Penal, “el conductor que transporte pasajeros o
bienes, sin contar con el título habilitante (…)”, será sancionado con dos
salarios básicos, reducción de 10 puntos en su licencia de conducir y retención
del vehículo por el plazo mínimo de siete días.
Patricia
Carolina González y Diana Viveros. Redactoras (I) Foto: Armando Prado / EL
COMERCIO
Publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:
goo.gl/pFBYFa
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