domingo, 25 de septiembre de 2016

YO SOY EL CONTADOR

Yo soy el Contador
El que todos los días lidia con los organismos de control, y anda a los apurones por las normativas sin ton ni son.
El que soporta la burocracia, el que se banca los paros, y debe poner la cara explicando lo raro.
El que no tiene licencias, ni salarios, ni aguinaldo, y debe pelearla duro porque se cobra salteado.

Yo soy el Contador.
Muchas veces de adinerado, injustamente acusado.
Al que todos lo consultan cuando se ven apurados, en la calle, en el cine, y en la cola del mercado, y al que nadie le pregunta ¿Doctor, cuando es lo adeudado?

Yo soy el Contador.
El que tantas veces pone su paciencia de artesano para llegar al final con balances insolventados.
El de declaraciones y verificaciones, a pulmón diligenciados. El que debe tolerar el sistema colapsado.

Yo soy el Contador.
El que hace de estratega, de confesor, y de malo, de mediador y de amigo, de psicólogo y de hermano.
El que sale, con niebla o lluvia, en invierno o en verano porque siempre tiene un vencimiento cercano.

Yo soy el Contador
El que se muerde los labios porque el sistema ha fallado. El que sufre taquicardia mientras va corriendo al juzgado.
El que resuelve problema que otros han inventado. El que muchas empresas ha creado.

A mucha honra señoras y señores, yo soy el Contador.

Tomado de: Contadores en interacción, Blog contable impositivo.

viernes, 23 de septiembre de 2016

DEFINICIÓN DE UN ACTIVO.

Novedades del IASB: Marco conceptual:
Reconocimiento y factores a considerar al seleccionar una base de medición

Agenda de papel 10

El 18 de julio de 2016 la Junta continuó su discusión de su proyecto de Marco Conceptual.

En particular, la Junta discutió aspectos de la definición de un activo, un pasivo y un recurso económico y algunos de los conceptos de apoyo a esas definiciones. Además, discuten reconocimiento y factores a considerar al seleccionar una base de medición así como la descripción del costo actual.

Agenda papel 10B: DEFINICIÓN DE ACTIVOS Y APOYAR CONCEPTOS

A la luz de los comentarios recibidos sobre algunos aspectos de las definiciones propuestas de un activo y un pasivo, la Junta confirmó tentativamente las propuestas en la exposición del proyecto que:

a.    los requisitos para 'esperadas' entradas o salidas de beneficios económicos deben sacarse de las definiciones de un activo y un pasivo; y
b.    el Marco Conceptual revisado en su lugar debe especificar que
i.    conocer la definición de un recurso económico y, por lo tanto, un activo, un derecho debe tener el "potencial para producir" beneficios económicos; y
ii.   para cumplir con la definición de un pasivo, una obligación debe tienen el potencial de' exigir' la entidad para transferir un recurso económico.

La Junta también tentativamente decidieron no realizar grandes cambios en los conceptos propuestos en el proyecto de exposición para explicar la frase 'controlada por la entidad' en la definición de un activo.

Además, la Junta decidió tentativamente que:

a.    de acuerdo con las propuestas en el proyecto de exposición, el Marco Conceptual revisado debe definir un recurso económico como un 'derecho', no como una 'derecho u otra fuente de valor'.

b.    el Marco Conceptual revisado debe indicar que un libre derecho de acceso a bienes públicos (como los caminos) por lo general no cumplen la definición de un activo. La base para conclusiones debe explicar que puede haber diversas razones por qué no satisfacer la definición de esos derechos: una de las razones podría ser que el derecho de acceso a los bienes públicos no da la entidad la posibilidad de recibir beneficios económicos más allá de los disponibles para todas las demás partes. Podría ser una razón alternativa o adicional que la entidad no controla el derecho de acceso.

c.     el Marco Conceptual revisado no debe contener cualquier discusión más de un tipo particular de los derechos que se propuso en el borrador de exposición.

Los doce miembros del Consejo de acuerdo con estas decisiones.

Agenda papel C 10: RECONOCIMIENTO

A la luz de los comentarios recibidos en los conceptos propuestos para el reconocimiento, la Junta confirmó tentativamente el enfoque de reconocimiento propuesto en el proyecto de exposición. Este enfoque requiere que las decisiones de reconocimiento se hace por referencia a las características cualitativas de la información financiera útil.  La Junta tentativamente decidió además que:

a.   consistente con este enfoque, el Marco Conceptual revisado no debe prescribir un "criterio de probabilidad', es decir no debe prohibir el reconocimiento de activos o pasivos con una probabilidad baja de una entrada o salida de beneficios económicos;
b.  los conceptos propuestos en el proyecto de exposición debe incrementarse para proporcionar más orientación sobre el reconocimiento de activos y pasivos con una probabilidad baja de las entradas o salidas de beneficios económicos; y
c.   el Marco Conceptual revisado debe identificar sólo dos criterios para el reconocimiento, importancia y fiel representación. La necesidad de beneficios que exceden los costos no debe ser identificada como un tercer criterio de reconocimiento distinto. En cambio, el Marco Conceptual revisado debe explicar, como con todas las demás áreas de la información financiera, costo limita las decisiones de reconocimiento y los beneficios de la información proporcionada a los usuarios de Estados financieros por el reconocimiento de un activo o un pasivo (y cualquier ingresos, gastos o cambios en el patrimonio neto) deben ser suficientes para justificar los costos de proporcionar esa información. 

Los doce miembros del Consejo de acuerdo con estas decisiones.




jueves, 22 de septiembre de 2016

SE ABRE LA PUERTA A LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO

Un 35 % de empresas pagó por adelantado más que el Impuesto a la Renta causado Recuperarán el exceso con un análisis del SRI

Fueron 12.487 empresas las que pagaron el año pasado más en el anticipo al Impuesto a la Renta que lo que finalmente debían abonar como tributo por las rentas generadas. Ante esta situación en la que se encuentra el 35 % de las sociedades (en 2015), el Servicio de Rentas Internas admitirá la devolución del exceso.

Así lo dispone la revisión del impuesto mínimo recogida en la ley de incentivos que tramitó la Asamblea y que se encuentra para el veto del presidente Rafael Correa. Se llama impuesto mínimo a lo que paga un contribuyente por adelantado si es que el Impuesto a la Renta (IR) final es menor. Es decir, el anticipo -aunque exceda al tributo realmente causado- se convierte en un pago mínimo de Impuesto a la Renta para garantizar que “todas las empresas del sector siempre cancelen un impuesto así sea este mínimo”, según explica a EXPRESO la subdirectora del Servicio de Rentas Internas, Paola Hidalgo.

“Recordemos que todas las empresas del sector, por la actividad que realizan, también están tomando servicios que son del Estado y muchas veces están subsidiados por el Estado y por lo tanto, la consideración de que se cancele un impuesto mínimo al final de cada ejercicio”, razona Hidalgo en una entrevista telefónica.

Aclarada la metodología actual, la subdirectora recoge el guante del sector empresarial y explica que el Servicio de Rentas Internas devolverá a los contrib
uyentes lo pagado en exceso a partir de 2018. “No a la totalidad, porque el 65 % no tiene absolutamente ningún problema. Pagan su impuesto a la renta causado debido a que es mayor que el anticipo del IR”, precisa.

Pero sí será para todos los sectores productivos, sin distinción, matiza Hidalgo ante el reclamo de algunos gremios.

Y se hará con condiciones: la primera es que la institución tributaria revisará la declaración de la Renta, los ingresos y gastos, de la empresa que dice haber pagado de más. Si así fuera, -ahí va la segunda condición- el SRI calculará cuánto debe devolver tomando como referencia el promedio de lo que pagaron todos los contribuyentes en Impuesto a la Renta el año anterior. Se devolverá solo lo que supere ese pago promedio y, según cálculos del SRI, eso puede suponer un “sacrificio fiscal” de $ 37 millones.

La primera tasa impositiva efectiva (el primer promedio que servirá como referente para la devolución) será la de 2017, ya que las leyes tributarias se aplican en el ejercicio siguiente al del año en que se aprueban. De esta manera, las empresas podrán empezar a recibir las devoluciones de lo pagado en exceso con el anticipo del 2018.

Y lo harán en efectivo o con notas de crédito (que sirven para pagar impuestos), en tanto el futuro reglamento de la ley de incentivos no añada otros medios.


Por alusiones, el SRI también recordó que el “Estado con sombrero de deudor” no cobra intereses ni multas “como Estado con sombrero de acreedor”, ya que la ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas dispuso que si las instituciones públicas tienen pagos pendientes a los proveedores, no se empezarán a cobrar intereses por los impuestos que deban estos proveedores hasta que efectivamente cobren sus facturas.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

7 CONSEJOS PARA CONTADORES EN EL APOYO A LA GLOBALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA

La globalización no es un fenómeno nuevo, pero lo que es nuevo es a la vez su velocidad y cómo afecta a las entidades pequeñas y medianas empresas (PYME). El impacto sobre las PYME tiene importantes implicaciones para las prácticas contables, en particular las prácticas de pequeñas y medianas (SMP), que normalmente sirven PYME. Según el Grupo de Edimburgo (EG) 's informe publicado recientemente, crecimiento de la economía mundial a través de las PYME, las SMP pueden necesitar para criticar cuidadosamente los servicios que prestan a las PYME que buscan internacionalizarse. 

Como punto de partida, el informe sugiere acciones específicas para las SMP, que incluyen el desarrollo de una mayor comprensión y conocimiento interno, fortaleciendo las relaciones con las instituciones de financiación, y la construcción de redes internacionales de contactos profesionales y de negocios de confianza. SMP tienen el potencial de convertirse en un agente clave para la internacionalización de las pequeñas empresas si son capaces de proporcionar a las PYME con el asesoramiento que necesitan.

La globalización de las PYME

Las PYME son una parte vital e integral de la economía mundial. De acuerdo con la OCDE, que representan la mayor parte del empleo en el sector privado y el PIB, así como una parte desproporcionadamente grande de nuevos puestos de trabajo; que son una fuente importante de actividades empresariales y la innovación. Estas PYME son cada vez más parte de la comunidad global de negocios. Cambios dramáticos en las comunicaciones, el transporte y la tecnología de la información han acelerado el ritmo de la globalización. PYME ahora fabricar regularmente productos y prestación de servicios en muchos países y se venden a los clientes y clientes en todo el mundo, al igual que las grandes empresas multinacionales han estado haciendo durante muchos años.

El informe revela EG una cantidad significativa de la actividad internacional entre el sector de las PYME. Casi el 75% de los encuestados tienen SMP que los clientes que tienen algún tipo de aspecto internacional de su negocio, incluso si se trata simplemente de la compra de bienes o servicios del exterior.

Papel de las SMP

Si bien la globalización ofrece grandes oportunidades para las PYME de no menos de nuevos mercados para sus productos y servicios, sino que también plantea grandes desafíos. Tal vez el mayor reto se enfrentan las PYME es la falta de capital humano, incluyendo la capacidad de gestión, y los recursos financieros para aprovechar estas oportunidades.  Investigación IFAC indica que las PYME es probable que mirar a las SMP, sus asesores de negocios de confianza, para llenar el déficit de recursos. El informe EG, sin embargo, sugiere que las SMP a sí mismos debe prepararse para poder sacar provecho de las oportunidades creadas por la internacionalización de la pequeña empresa.

Recomendaciones para las SMP del Informe EG           

El informe de EG (página 5) hace las siguientes recomendaciones para las SMP:
  1. Proporcionar un apoyo más proactivo a las PYME en su planificación para la internacionalización, incluyendo el apoyo en la identificación de los mercados internacionales más atractivos y de rápido crecimiento.
  2. Desarrollar los conocimientos y recursos de información para guiar a las PYME a través de la entrada de la burocracia asociada a la actividad internacional, y para ayudarles a acceder a todas las fuentes de financiación adecuadas.
  3. Construir relaciones con los bancos y otras entidades financieras clave de la inversión y el comercio internacional, para facilitar la introducción entre estas fuentes de financiación y los clientes PYME.
  4. Identificar el que las empresas están tratando en moneda extranjera y buscar oportunidades para proporcionar asesoramiento de valor añadido en áreas tales como la gestión de riesgos de divisas y la previsión de las necesidades de divisas.
  5. Considerar si existen oportunidades de establecer contactos adicionales para construir relaciones con otros profesionales o para ayudar a conectar a los clientes PYME entre sí para crear ambientes de apoyo mutuo y canales de información.
  6. Evaluar la forma en la prestación proactiva de servicios dirigidos a las PYME con vocación internacional podría ayudar a aumentar los ingresos práctica, así como el fortalecimiento de relaciones con los clientes y la reputación más amplia de la empresa.
  7. Considerar si el desarrollo de los recursos internacionales disponibles para el ejemplo la práctica de, al participar en una red internacional de empresas de auditoría o la construcción de más estrechas relaciones directas con empresas en otros países podrían beneficiarse de la propia empresa y sus clientes PYME.

La PYME cada vez más se están integrando en la comunidad empresarial mundial. Sin embargo, a fin de que las PYME para maximizar las oportunidades de internacionalización de sus negocios, que necesitan asesoramiento oportuno. SMP están bien situados para proporcionar ese consejo.


Fuente: IFAC, Enviado por 4CIF el Vie, 09/16/2016 - 14:26

martes, 20 de septiembre de 2016

La nueva norma del IASB: NIIF 16 - ARRENDAMIENTOS

Por: Luis A. Chávez*
- Experto y Capacitador Internacional en NIIF
- Miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB)

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la nueva norma contable, llamada "NIIF 16 Arrendamientos". La NIIF 16 sustituye a los requisitos contables introducidos hace más de 30 años que ya no se consideran aptos para este propósito y es una importante revisión de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos.

Los arrendamientos ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas empresas. Sin embargo, la norma contable anterior (la NIC 17 Arrendamientos) hacía que sea difícil para los inversionistas y otros obtener una imagen precisa de los activos y pasivos de arrendamiento de una empresa, sobre todo para las industrias tales como los sectores de líneas aéreas, comercio al por menor y de transporte.

Las compañías cotizadas utilizando las NIIF o US GAAP se estima que tienen alrededor de 3,3 billones de dólares de compromisos de arrendamiento; más del 85 por ciento de los cuales no aparecen en sus balances. Esto se debe a que los contratos de arrendamiento hasta la fecha se han clasificado ya sea como "arrendamientos financieros" (que se reportan en el balance) o "arrendamientos operativos" (que se describen sólo en las notas a los estados financieros).

Esta distinción, un tanto arbitraria, hizo difícil para los inversionistas comparar empresas.

También significó que los inversionistas y otros tuvieron que estimar los efectos de las obligaciones de arrendamiento que estaban fuera del balance de una empresa, que en la práctica a menudo condujeron a sobrestimar las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones. La NIIF 16 resuelve este problema porque requiere que todos los contratos de arrendamiento se informen en el balance de una empresa como activos y pasivos.

Hans Hoogervorst, Presidente del IASB, comentó:
"Estos nuevos requerimientos contables llevan la contabilidad de los arrendamientos al siglo 21, poniendo fin a las conjeturas utilizadas en el cálculo de las obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales, de una empresa.

La nueva norma proporcionará transparencia muy necesaria sobre los activos y pasivos de arrendamiento de las empresas, lo que significa que la financiación por arrendamiento 'fuera del balance' ya no está al acecho en las sombras. También mejorará la comparabilidad entre las empresas que arriendan y los que piden préstamos para comprar."

La nueva norma sobre arrendamientos ha sido objeto de múltiples rondas de consulta pública y extensa deliberación a nivel del IASB, todo lo cual ha sido llevado a cabo en público y por Internet.

El IASB también ha trabajado en estrecha colaboración con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (FASB) en el desarrollo de la nueva norma. Los dos Consejos están alineados en el tema central de traer los arrendamientos a los balances y en la definición de arrendamiento, y cómo los pasivos por arrendamientos deben medirse.

La NIIF 16 es de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2019. La aplicación anticipada se permite a las empresas que también aplican la "NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes".

A continuación se resumen los principales aspectos alcanzados por el IASB en la NIIF 16:

Modelo de contabilidad del arrendatario
El IASB se ha mantenido en el enfoque de un “modelo único” según el cual el arrendatario contabilizaría los arrendamientos como una compra financiada de un activo de Derecho de Uso (ROU = Right-Of-Use).

Según este enfoque, todos los arrendamientos (a excepción de los “arrendamientos de corto plazo” y los arrendamientos de “activos pequeños”) serían contabilizados de acuerdo con el modelo actual establecido en la NIC 17 para los arrendamientos financieros.

La amortización del activo Derecho de Uso (típicamente línea recta) sería reconocida de manera separada al gasto por intereses devengado por el pasivo de arrendamiento (usando el método de la tasa de interés efectiva). Esta contabilidad corresponde al tratamiento de los arrendamientos denominados “Tipo A” propuestos en el ED 2013.

Modelo de contabilidad del arrendador
El IASB ha decidido que el arrendador debe determinar la clasificación del arrendamiento analizando si el arrendamiento es efectivamente un financiamiento o una venta (arrendamiento financiero), más que un arrendamiento operativo, usando una orientación similar a los requerimientos actualmente contenidos en la NIC 17. En consecuencia, la clasificación del arrendamiento se centraría en si al arrendatario ha sido transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

Arrendamientos “activos pequeños” (Small-ticket leases)
El IASB ha decidido tentativamente no incluir en la norma final de arrendamientos guías específicas sobre la materialidad. También ha permitido que los contratos de arrendamientos puedan ser contabilizados a nivel de portafolios (es decir agrupándolos o a un nivel agregado) e incluir en la norma definitiva orientación relacionada con el portafolio. Así mismo, el IASB ha reafirmado su posición de incluir una exención al reconocimiento y medición para los arrendatarios de “activos pequeños”.

Arrendamientos de “corto plazo”
El IASB ha confirmado la exención del reconocimiento y medición (para el arrendatario) de los arrendamientos de corto plazo. De acuerdo a la propuesta, el umbral para el arrendamiento de corto plazo debe ser un término del arrendamiento de 12 meses o menos. En este aspecto se ha requerido la revelación del gasto por arrendamiento de corto plazo reconocido en el período corriente así como también cualquier información cualitativa requerida para los arrendamientos en general.


Fuentes:
http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IASB-shines-light-on-leases-by-bringing-themonto-the-balance-sheet.aspx
http://ifrs.wiley.com/news/leases-substantial-improvements-for-ecuador-and-latin-america

*Sobre el autor
Luis A. Chávez, Ecuatoriano.
· Email: l_chavez86@hotmail.com
· Facebook: facebook.com/lchavez86
· Twitter: @lchavez86
· Miembro del Grupo de Implementación para las PYMES (SMEIG, por sus siglas en inglés) – Grupo
Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), con sede
en Londres.
· Certificado en el “Taller Internacional de NIIF para las PYMES” organizado por el Banco Mundial y la
Fundación IFRS de Londres.
· Diplomado Internacional en NIIF Completas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey (ITESM).
· Certificado en NIIF Completas por la Associaton of Chartered Certified Accountants (ACCA) de Reino
Unido.
· Certificado en NIIF para las PYMES por el Institute of Chartered Accountants in England and

Wales (ICAEW).

lunes, 19 de septiembre de 2016

SI NO COBRAS LO JUSTO, NO SOLO DEVALÚAS TU TRABAJO, SINO EL DE TODOS TUS COLEGAS“

Hablando en términos contables, en nuestra hermosa profesión “Nuestro mayor y más grande Activo es el Conocimiento” y como todo Activo el propósito de este recurso es la generación de Ingresos “Flujos” que nos permitan mantener nuestra empresa, y sacarle el mejor provecho.”

Caso 1: El Doctor:
Hace pocos día acudí a un médico oftalmólogo con la finalidad de realizar una consulta a mi hija María Paula de 6 años, pues tenía en su ojo derecho una inflamación, después de averiguar un médico cerca de casa que conozca del tema acudimos una Clínica en la ciudad de Guayaquil. Una vez que llegamos la asistente tomó los datos de mi hija y nos sentamos a esperar el turno; No paso mucho tiempo y de inmediato nos atendió el Doctor.

Luego de examinarla nos indicó que lo que tenía era conjuntivitis y procedió a recetar unas gotas llamadas Tobradex Mr. Que contienen Tobramicina 0.3% y Dexametasona 0.1%. La indicación fue una gota cada 6 horas en el ojo. Esta consulta le tomó al profesional 15 minutos por reloj y el costo fue de USD $ 70 dólares, lo cual fue cancelado en efectivo.

Al salir de la cita inmediatamente analizaba que si yo le pague al doctor sus honorarios a razón de USD $70 dólares por 15 minutos, significa que acababa de valorar y cotizar su hora de servicio a razón de USD $ 280 dólares, es decir que su día de trabajo lo estaba valorando en USD $ 2.240 dólares el día. Al llegar a este punto preferí no calcular su honorario mensual.

Me preguntaba cómo es posible esto? Y me respondí que debería ser porque se trataba de la salud de mi hija. Este tema me dejó muy pensativo.
 
Caso 2: El abogado.
Una de mis películas favoritas es el “Abogado del Diablo” con Keanu Reeves quien representa a Kevin Lomax, un joven brillante abogado en un poderoso Bufete que nunca perdió un caso. Me gusta la trama, la forma en que crece profesionalmente por aplicar sus conocimientos y destrezas, pero más que nada me gusta el mensaje al final de la película; por otro lado soy un seguidor de la serie SUITS que se trasmite por Netflix justo ahora estoy a la espera de que salga la nueva temporada. En esta serie se puede observar claramente la forma en que estos profesionales usan sus conocimientos para resolver casos de muy alto nivel al estilo que los caracteriza.

Hace dos meses después de salir de una reunión de tipo legal societaria con un cliente, al ir al parqueadero vi al abogado que participo en nuestra reunión esperar a su chófer quien lo recogió en un BMW. Me dije entre mí, algo debe estar haciendo bien ese bufete. !!!! No está de más comentar que una reunión de carácter civil o penal con un abogado no deja de costar USD $ 100 dólares la consulta, dependiendo el caso; si el Abogado decide tomar el caso a su cargo el costo es en función del monto demandado o por demandar en un porcentaje que va desde el 10% al 20%.

Esta misma tasa promedio se da para la contratación de un servicio que requiere un empleado para demandar la jubilación patronal en una empresa en la que laboró por varios años. Los casos por litigios y demandas por pensiones alimenticias son los más solicitados.

Caso 3. El Ingeniero.
 Todos hemos escuchado en algún momento la siguiente historia:

Una vez un ingeniero fue llamado a arreglar una computadora muy grande y extremadamente compleja. Una computadora que valía 12 millones de dólares.

Sentado frente a la pantalla oprimió unas cuantas teclas, asintió con la cabeza, murmuró algo para sí mismo y apagó el aparato.  Procedió a sacar un pequeño destornillador de su bolsillo y dio vuelta y media a un minúsculo tornillo. Entonces encendió de nuevo la computadora y comprobó que estaba trabajando perfectamente. El presidente de la compañía se mostró encantado y se ofreció a pagar la cuenta en el acto. “¿Cuánto le debo?- pregunto”. “Son mil dólares, si me hace el favor.” – “¿Mil dólares?

¿Mil dólares por unos momentos de trabajo? ¿Mil dólares por apretar un simple tornillo? – ¡Ya sé que mi  computadora cuesta 12 millones de dólares, pero mil dólares es una cantidad disparatada! – La pagaré solo si me manda una factura perfectamente detallada que la justifique.” El Ingeniero asintió con la cabeza y se fue. A la mañana siguiente el presidente recibió la factura, la leyó con cuidado, sacudió la cabeza y procedió a pagarla en el acto sin chistar.

La factura decía:
Detalle de servicios prestados:
1. Apretar el tornillo…. 1 dólar.
2. Saber que tornillo apretar….999 dólares. (1)

Análisis y Comentarios.
Estos casos nos sirven como referencia para analizar seriamente lo antedicho.

Les participo de la siguiente experiencia: El año pasado realizamos una propuesta para un prospecto de cliente a un “grupo corporativo importante” para realizar la auditoria externa. Realizamos nuestra propuesta que incluía “X” horas. Después de hacer el seguimiento respectivo sobre la decisión tomada por el prospecto de cliente nos indicó que había desistido de la contratación de nuestros servicios porque “tengo otras propuestas por la misma cantidad de horas en un 40% menos”. Hicimos nuestras averiguaciones y nos enteramos que se trataba de una Firma reconocida en el medio.

Hace poco en los foros y redes sociales de nuestra profesión se veía expresar y comentar la inconformidad sobre este tema, total desacuerdo en profesionales que han llegado a cobrar hasta USD $ 5 dólares por declaración. USD $200 dólares por llevar la contabilidad de una empresa. Aquí cabe la pregunta. Que está pasando? Acaso nuestros honorarios tiene menor valor que el de un médico o un abogado?

Porque venderse a tan bajo precio?
“Si no cobras lo justo, no solo devalúas tu trabajo, sino el de todos tus colegas.” No podemos regalar nuestro trabajo, “si no valoras tu trabajo, tu cliente tampoco lo valorará” Cual es el valor que le estamos dando a nuestra profesión?

Nuestra firma tiene un costo y muy alto!
Permítanme compartirles algunos conceptos:

Concepto de Firma, Real Academia de la Lengua Española. “Nombre o Apellidos de una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido” (2)

Art. 101 de la Ley del Régimen Tributario Interno. La declaración hace responsable al declarante, y en su caso al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga. (3)

Capítulo V Art. 37 del Reglamento de Aplicación de la Ley del régimen tributario interno. La  contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado. (4)

Vemos colegas que se desempeñan como Contadores y que asumen otras responsabilidades adicionales como, manejo de temas societarios, administración del Talento humano, trámites en entidades de control, reclamos tributarios, incluso hasta mensajería, otros hacen hasta de Psicólogos.

Todos estos trabajos adicionales que por experticia muchos lo conocen los asumen sin tener un ingreso adicional. ! Esto causa un efecto y tiende a confundir al empresario o gerentes generales, escuchándolo decir jocosamente la frase “mi contador me resuelve todo”. Se piensa en abarcar tantas cosas que al final el propósito fundamental que es la preparación y elaboración de los Estados Financieros, no se da.

Nunca los hay. Los módulos no cuadran, las declaraciones tienen diferencias, las razones?, el tiempo no alcanza. Algo se está haciendo muy mal y es tiempo de corregir.
Todo contador tiene tres responsabilidades básicas, a saber responsabilidad profesional, responsabilidad social y responsabilidad legal y de estas tiene la obligación de cumplirlas en honor a su profesión.

Nuestro conocimiento y responsabilidad es tan grande que no lo estamos valorando. Hoy en día un Contador en Ecuador debe conocer de:
·      Manejo Portal del Ministerio de Relaciones Labores (MRL),
·      Manejo de la página del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(IESS),
·      Reportes a la DINARDAP,
·      Reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
·      Manejo de la página del Servicio de Rentas Internas (SRI),
·      Manejo de la página de la Superintendencia de compañías (SIC),
·      Lectura de informe de Estudios actuariales,
·      Conocimiento del manejo del Sistema Bancario y Financiero, solicitud de créditos y trámites con Corporación Financiera Nacional (CFN),
·      Manejo y aplicación de las Normas Internacionales de Información  Financiera (NIIF), etc.

Un contador Público Autorizado sin estos conocimientos básicos que requiere la empresa y las entidades de control de nuestro país no podrá manejar y reflejar una Contabilidad de calidad. El contador actual no es un tenedor de libros, su trabajo constituye un pilar fundamental para la toma de decisiones.

El contador actual procura capacitarse de manera permanente y busca actualizar sus conocimientos, ya sea en la participación de seminarios, cursos de especialización, Post Grados, Maestrías e inclusive Doctorados, ello con la finalidad de lograr la excelencia académica y mejorar su perfil profesional.

Se han puesto a pensar cual es el costo para una empresa de no contar con un Contador Público Autorizado bien capacitado y actualizado con las últimas normas y actualización tributarias?

“Nada de esto sonará interesante, si tu no estas interesado.”

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(1) http://www.taringa.net/post/offtopic/10060661/El-cuento-delTornillo-muchos-deberian-leerlo.html
(2) http://dle.rae.es/?id=Hyte6ty
(3) http://www.ecuadorlegalonline.com/biblioteca/ley-de-regimen-tributario-interno/
(4) http://descargas.sri.gov.ec/download/pdf/regtribint.pdf

Autor:Por: Joseph Merchán, Ing. 
CPA Outsourcing Manager – Aldía & Co. Cía. Ltda. 
Joseph.merchan@aldia.biz

Fuente: Revista Contable - Ecuador | Septiembre 2016, sección Profesionalismo.

jueves, 15 de septiembre de 2016

ENMIENDAS A LA NORMA DE CONTRATOS DE SEGURO

EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EMITE ENMIENDAS A LA NORMA DE CONTRATOS DE SEGURO

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) ha publicado modificaciones a la norma de contratos de seguro existente, NIIF® 4.

Las modificaciones abordan las preocupaciones derivadas de la aplicación de la nueva norma de instrumentos financieros NIIF 9, antes de implementar la norma sustituta que el Consejo está desarrollando para la NIIF 4. Estas preocupaciones incluyen la volatilidad temporal en los resultados reportados.

Las enmiendas introducen dos enfoques: un enfoque de superposición y un enfoque aplazamiento. La norma enmendada:
  • dará a todas las empresas que emiten contratos de seguros la opción de reconocer en otro resultado integral, en lugar de ganancias o pérdidas, la volatilidad que podría surgir cuando se aplica la NIIF 9 antes de que la nueva norma de contratos de seguros sea emitida; y
  • dará a las empresas cuyas actividades están conectados en su mayor parte con los seguros una exención temporal opcional para la aplicación de la NIIF 9 hasta el año 2021. Las entidades que difieran la aplicación de la NIIF 9 seguirán aplicando la norma de instrumentos financieros existente, NIC® 39.
Las enmiendas a la NIIF 4 suplementan las opciones existentes en la norma que ya se pueden utilizar para hacer frente a la volatilidad temporal.

Hans Hoogervorst, Presidente de IASB, dijo:
"Tanto la nueva norma de instrumentos financieros y la próxima norma de seguros van a mejorar la calidad y la comparabilidad de la información financiera. Sin embargo, entendemos que puede haber desafíos en la transición y hemos brindado a las empresas que se negocian contratos de seguro dos opciones voluntarias para hacer frente a estos."

La nueva norma de contratos de seguro está actualmente en fase de elaboración y tendrá una fecha de vigencia no antes de 2020.

Esperando que la información compartida pueda ser de utilidad.

Un fuerte abrazo,

Luis A. Chávez

martes, 13 de septiembre de 2016

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NACDGERCGC16-00000247

No. NAC-DGERCGC16-00000385
LA DIRECTORA GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:
En ejercicio de sus facultades legales.

Resuelve:
Reformar la Resolución No. NACDGERCGC16-00000247

Artículo 1.- Efectúense las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 781 del 22 de junio de 2016:

1. Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:
 “Artículo 8. Emisión de notas de crédito.- En las notas de crédito que se emitan por transacciones en las que se hubiera recibido un descuento en el IVA, se deberá señalar el valor proporcional de la compensación atribuible a dichos descuentos, en las casillas definidas para el efecto.

En las notas de crédito por comprobantes de venta emitidos en las provincias de Manabí y Esmeraldas, se registrará y descontará los dos puntos porcentuales del IVA compensados, independientemente de la ubicación del establecimiento en que se emita dicha nota.
Para el caso de transacciones en las que el pago se hubiere realizado a través de dinero electrónico, tarjetas de débito, crédito o prepago, las notas de crédito se emitirán señalando el valor del IVA con tarifa respectiva, sin registrarse el valor del impuesto devuelto previamente. El valor del IVA devuelto por pagos con dinero electrónico, tarjeta de crédito, débito o prepago a través del establecimiento, se compensará en futuras devoluciones a favor del titular de la cuenta o tarjeta.

2.- Sustitúyase en el primer inciso de la Disposición Transitoria Segunda la frase “tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles para la inclusión de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución” por tendrán un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para la inclusión de los requisitos señalados en el artículo 4 de este acto normativo.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Directora General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de septiembre de 2016.

Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.


Fuente: Registro Oficial No. 838, Segundo Suplemento, del lunes 12 de septiembre de 2016

13 SECTORES, CON EXENCIONES TRIBUTARIAS EL 2016

Trece sectores productivos estarán exonerados en el pago del anticipo al impuesto a la renta (IR).


La lista incluye actividades enfocadas en la exportación: atún, camarón, café, palma, flores y piña.

Este año trece sectores productivos estarán exonerados en el pago del anticipo al impuesto a la renta (IR) por estar en crisis o reportar bajas ventas.

La lista incluye actividades enfocadas en la exportación: atún, camarón, café, palma, flores y piña.

También estarán exentas las empresas de Sucumbíos; alojamiento y servicios de comida, en El Oro; agroindustria, servicultura y pesca, en Loja; alojamiento y servicios de comida en Cotopaxi; transporte de carga pesada en varias provincias; y Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto.

Todos estos sectores ya cuentan con decretos ejecutivos, según la directora subrogante del Servicio de Rentas Internas (SRI), Paola Hidalgo.

La funcionaria explicó que el beneficio rige por un año. La aplicación depende de la fecha de emisión. Si los sectores ya pagaron el anticipo, este les será devuelto, indicó.

El número de sectores beneficiados de la exoneración del anticipo ha ido en aumento año a año, desde el 2008 cuando cambió la fórmula.

En los años 2009, 2010 y 2012 hubo un beneficiado por año; en el 2013 y 2014, fueron dos por año; y el año pasado, nueve. Y es que en época de bonanza, el pago del anticipo al IR no es un problema mayor para las empresas, pero en recesión es un dolor de cabeza.

Napoleón Santamaría, experto tributario, explicó que desde el 2008 el anticipo no está atado a las utilidades de las firmas sino a los activos, ingresos, patrimonio y gastos; es decir, al tamaño de los estados financieros. Con ello, por ejemplo, una firma que tuvo ventas de USD 300 000 y gastos por 290 000, paga 4 128 de anticipo, lo que representa 41% sobre sus utilidades. Si pagara solo sobre su renta el IR sería de USD 2 200. El pago en exceso no vuelve a la firma. “Cuando las ventas eran buenas, el anticipo no era un problema, pero en crisis se complica”.

Lo anterior complicó a varios sectores. En el caso del transporte de carga pesada, la exoneración se dio a través del Decreto 1119 y rige para Esmeraldas, El Oro, Loja, Sucumbíos, Zamora Chinchipe y Orellana. El sector solicitó el beneficio porque hasta la primera semana de septiembre registró una caída del 60% de su facturación, según Juan Andrade, titular de la Federación Nacional de Transporte Pesado. La caída respondió a la baja de las exportaciones e importaciones, agregó.

Otro de los sectores exentos del anticipo es el atunero. El presidente de la Cámara Nacional de Pesquería, Bruno Leone, explicó que el sector continúa cayendo por tercer año consecutivo. Varios factores han afectado, entre ellos, la sobrepesca en el mercado de Asia y el fenómeno de El Niño.

En el caso del sector floricultor, el precio del producto cayó un 40% en el 2015 y no se ha recuperado, dijo Álvaro Muñoz, presidente de Grupo Ecuaplanet Roses. Otro problema fue la caída del rublo, lo que afectó los envíos al mercado ruso.

El sector cacaotero buscaba ser otro beneficiado de la exoneración en este año. El director de la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao (Anecacao), Iván Ontaneda, alertó que a pesar de que el Decreto 862, emitido en diciembre pasado, está vigente el beneficio no se había cumplido hasta agosto del 2016.

Para la directora subrogante del SRI, hay mala interpretación de la aplicación del decreto. Aclaró que rige para obligaciones tributarias del 2015.

Como para esa fecha, las empresas cacaoteras ya habían pagado el anticipo, este debe ser devuelto en este año.

El beneficio suma USD 2,8 millones. De esos, el decreto extinguió de forma automática 1,1 millones. Lo pendiente por devolver es 1,7 millones. Hidalgo dijo que el sector debe volver a pedir la exención para acceder al beneficio este año.

Varios sectores, entre ellos el comercial y productivo, solicitaron que se incluya la eliminación del anticipo al impuesto a la renta dentro del proyecto de Ley de Incentivos Tributarios. ​

La Asamblea no aceptó el pedido, pero incluyó la posibilidad de que el SRI pueda devolver el pago en exceso. El proyecto, que fue aprobado en segundo debate, está a la espera de la sanción del Ejecutivo.

La directora subrogante del SRI dijo que las devoluciones se harán previa revisión. “La empresa que pagó en exceso tendrá que pagar como mínimo la tarifa efectiva promedio de los contribuyentes. Si esa empresa está por debajo de ese promedio no le voy a devolver. Si la empresa está por encima del promedio, entonces sí le voy a devolver”, explicó.

En contexto
El proyecto de Ley de Incentivos Tributarios contempla una reducción en el pago del anticipo al impuesto a la renta para el sector de transporte. En el último debate se incluyó la devolución del pago en exceso del anticipo.


Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad.html.