viernes, 2 de septiembre de 2016

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 120

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000369

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:

ESTABLECER LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 120

Artículo 1. Objeto.- Establecer los plazos para la presentación del “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” respecto de la información complementaria a la declaración de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio, sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior, y sobre las utilidades.

Artículo 2.Sujetos obligados.- Los sujetos pasivos de las contribuciones solidarias referidas en el artículo primero de la presente Resolución, deberán presentar a través del Formulario 120 la información que sustente los valores declarados y pagados por dichas contribuciones mediante el “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”. Dicha información será complementaria y formará parte de la declaración efectuada en los meses de junio, julio y agosto para estas obligaciones. Los sujetos pasivos de las contribuciones presentarán esta información a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, aún cuando estuvieren exentos del pago de estas obligaciones. La información se presentará de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas publicadas en la página web antes señalada.

Artículo 3.- Plazos de presentación.- La información contenida en el Formulario 120, relativa a las contribuciones señaladas en el artículo uno de ésta Resolución, deberá presentarse durante el mes de septiembre del año 2016 considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad y de acuerdo al siguiente calendario:


Para el caso de los extranjeros que no estén inscritos en el RUC, ni posean cédula de identidad, deberán presentar la información en la forma señalada en esta Resolución hasta el 28 septiembre de 2016.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de deScanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Para el caso de sociedad conyugal, hijos no emancipados, sustitutos, otros casos especiales, establecimiento de la base imponible y demás consideraciones relativas a la determinación de las contribuciones solidarias, la presentación de la información se efectuará de acuerdo a las reglas previstas en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, su reglamento de aplicación, las Resoluciones No. NAC-DGERCGC16-00000236, NAC- DGERCGC16-00000237 y demás normativa tributaria vigente. Así mismo, el Servicio de Rentas Internas, a través de su portal web institucional, pondrá a disposición de los sujetos pasivos el instructivo para la correcta presentación del Formulario.

Artículo 4. Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación, la presentación incompleta o inexacta de la información contenida en el Formulario 120, será sancionada conforme la normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo, así como tampoco eximen el pago de las multas e intereses generados si los sujetos pasivos hubieren efectuado el pago de las contribuciones luego de haber fenecido los plazos establecidos en los meses de junio, julio y agosto de 2016. Para el efecto deberán liquidar y pagar la multa a través de un Formulario 106 utilizando el código del impuesto “4110”, “4120” o “4130”, según corresponda.

Artículo 5. Sustitutivas.- De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el sujeto pasivo podrá hacerlo en los términos del artículo 89 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Si fruto de la información presentada a través del Formulario 120, se generasen valores mayores a declarar y pagar, se deberá presentar por dicha diferencia un nuevo Formulario 106 por el mes y el código de la contribución a la que corresponda, registrando los respectivos intereses y multas posterior a la imputación al pago.

Disposición Final.-

Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 30 de agosto de 2016.

Lo certifico. f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.


Fuente: Suplemento Registro Oficial No. 830 del miércoles 31 de agosto de 2016.

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