RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000369
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve:
ESTABLECER LOS PLAZOS
PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 120
Artículo 1. Objeto.- Establecer
los plazos para la presentación del “Formulario 120: Formulario Múltiple de
Declaración” respecto de la información complementaria a la declaración de las
contribuciones solidarias sobre el patrimonio, sobre bienes inmuebles y derechos
representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes
en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior, y sobre las
utilidades.
Artículo 2.Sujetos obligados.-
Los sujetos pasivos de las contribuciones solidarias referidas en el artículo
primero de la presente Resolución, deberán presentar a través del Formulario
120 la información que sustente los valores declarados y pagados por dichas contribuciones
mediante el “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”. Dicha información
será complementaria y formará parte de la declaración efectuada en los meses de
junio, julio y agosto para estas obligaciones. Los sujetos pasivos de las contribuciones
presentarán esta información a través del portal web institucional www.sri.gob.ec,
aún cuando estuvieren exentos del pago de estas obligaciones. La información se
presentará de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas
publicadas en la página web antes señalada.
Artículo 3.- Plazos de
presentación.- La información contenida en el Formulario 120, relativa a las
contribuciones señaladas en el artículo uno de ésta Resolución, deberá presentarse
durante el mes de septiembre del año 2016 considerando el noveno dígito del
Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad y de acuerdo al
siguiente calendario:
Para el caso de los extranjeros
que no estén inscritos en el RUC, ni posean cédula de identidad, deberán
presentar la información en la forma señalada en esta Resolución hasta el 28
septiembre de 2016.
Cuando una fecha de vencimiento
coincida con días de deScanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al
siguiente día hábil.
Para el caso de sociedad
conyugal, hijos no emancipados, sustitutos, otros casos especiales,
establecimiento de la base imponible y demás consideraciones relativas a la determinación
de las contribuciones solidarias, la presentación de la información se efectuará
de acuerdo a las reglas previstas en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el
Terremoto de 16 de abril de 2016, su reglamento de aplicación, las Resoluciones
No. NAC-DGERCGC16-00000236, NAC- DGERCGC16-00000237 y demás normativa tributaria
vigente. Así mismo, el Servicio de Rentas Internas, a través de su portal web
institucional, pondrá a disposición de los sujetos pasivos el instructivo para
la correcta presentación del Formulario.
Artículo 4. Sanciones.- La
presentación tardía, la falta de presentación, la presentación incompleta o
inexacta de la información contenida en el Formulario 120, será sancionada conforme
la normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento de las disposiciones
del presente acto normativo, así como tampoco eximen el pago de las multas e
intereses generados si los sujetos pasivos hubieren efectuado el pago de las contribuciones
luego de haber fenecido los plazos establecidos en los meses de junio, julio y
agosto de 2016. Para el efecto deberán liquidar y pagar la multa a través de un
Formulario 106 utilizando el código del impuesto “4110”, “4120” o “4130”, según
corresponda.
Artículo 5. Sustitutivas.- De
ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el sujeto pasivo
podrá hacerlo en los términos del artículo 89 del Código Tributario y 101 de la
Ley de Régimen Tributario Interno.
Si fruto de la información
presentada a través del Formulario 120, se generasen valores mayores a declarar
y pagar, se deberá presentar por dicha diferencia un nuevo Formulario 106 por
el mes y el código de la contribución a la que corresponda, registrando los respectivos
intereses y multas posterior a la imputación al pago.
Disposición Final.-
Esta Resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que
antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 30 de agosto de 2016.
Lo certifico. f.) Javier Urgilés Merchán,
Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Suplemento Registro
Oficial No. 830 del miércoles 31 de agosto de 2016.
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