Un 35 % de empresas pagó por
adelantado más que el Impuesto a la Renta causado Recuperarán el exceso con un
análisis del SRI
Fueron 12.487 empresas las que pagaron el año pasado más en el anticipo
al Impuesto a la Renta que lo que finalmente debían abonar como tributo por las
rentas generadas. Ante esta situación en la que se encuentra el 35 % de las
sociedades (en 2015), el Servicio de Rentas Internas admitirá la devolución del
exceso.
Así lo dispone la revisión del impuesto mínimo recogida en la ley de
incentivos que tramitó la Asamblea y que se encuentra para el veto del
presidente Rafael Correa. Se llama impuesto mínimo a lo que paga un
contribuyente por adelantado si es que el Impuesto a la Renta (IR) final es
menor. Es decir, el anticipo -aunque exceda al tributo realmente causado- se
convierte en un pago mínimo de Impuesto a la Renta para garantizar que “todas
las empresas del sector siempre cancelen un impuesto así sea este mínimo”,
según explica a EXPRESO la subdirectora del Servicio de Rentas Internas, Paola
Hidalgo.
“Recordemos que todas las empresas del sector, por la actividad que
realizan, también están tomando servicios que son del Estado y muchas veces
están subsidiados por el Estado y por lo tanto, la consideración de que se
cancele un impuesto mínimo al final de cada ejercicio”, razona Hidalgo en una
entrevista telefónica.
Aclarada la metodología actual, la subdirectora recoge el guante del
sector empresarial y explica que el Servicio de Rentas Internas devolverá a los
contrib
uyentes lo pagado en exceso a partir de 2018. “No a la totalidad, porque
el 65 % no tiene absolutamente ningún problema. Pagan su impuesto a la renta
causado debido a que es mayor que el anticipo del IR”, precisa.
Pero sí será para todos los sectores productivos, sin distinción, matiza
Hidalgo ante el reclamo de algunos gremios.
Y se hará con condiciones: la primera es que la institución tributaria
revisará la declaración de la Renta, los ingresos y gastos, de la empresa que
dice haber pagado de más. Si así fuera, -ahí va la segunda condición- el SRI
calculará cuánto debe devolver tomando como referencia el promedio de lo que
pagaron todos los contribuyentes en Impuesto a la Renta el año anterior. Se
devolverá solo lo que supere ese pago promedio y, según cálculos del SRI, eso
puede suponer un “sacrificio fiscal” de $ 37 millones.
La primera tasa impositiva efectiva (el primer promedio que servirá como
referente para la devolución) será la de 2017, ya que las leyes tributarias se
aplican en el ejercicio siguiente al del año en que se aprueban. De esta
manera, las empresas podrán empezar a recibir las devoluciones de lo pagado en
exceso con el anticipo del 2018.
Y lo harán en efectivo o con notas de crédito (que sirven para pagar
impuestos), en tanto el futuro reglamento de la ley de incentivos no añada
otros medios.
Por alusiones, el SRI también recordó que el “Estado con sombrero de
deudor” no cobra intereses ni multas “como Estado con sombrero de acreedor”, ya
que la ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas dispuso que si las
instituciones públicas tienen pagos pendientes a los proveedores, no se
empezarán a cobrar intereses por los impuestos que deban estos proveedores
hasta que efectivamente cobren sus facturas.
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