Por: Luis A. Chávez*
- Experto y Capacitador Internacional en NIIF
- Miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad – IASB)
El Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la nueva norma contable,
llamada "NIIF 16 Arrendamientos". La NIIF 16 sustituye a los
requisitos contables introducidos hace más de 30 años que ya no se consideran
aptos para este propósito y es una importante revisión de la forma en que las
empresas contabilizan los arrendamientos.
Los arrendamientos
ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas empresas.
Sin embargo, la norma contable anterior (la NIC 17 Arrendamientos) hacía que sea
difícil para los inversionistas y otros obtener una imagen precisa de los
activos y pasivos de arrendamiento de una empresa, sobre todo para las
industrias tales como los sectores de líneas aéreas, comercio al por menor y de
transporte.
Las compañías
cotizadas utilizando las NIIF o US GAAP se estima que tienen alrededor de 3,3
billones de dólares de compromisos de arrendamiento; más del 85 por ciento de
los cuales no aparecen en sus balances. Esto se debe a que los contratos de
arrendamiento hasta la fecha se han clasificado ya sea como
"arrendamientos financieros" (que se reportan en el balance) o
"arrendamientos operativos" (que se describen sólo en las notas a los
estados financieros).
Esta distinción, un
tanto arbitraria, hizo difícil para los inversionistas comparar empresas.
También significó que
los inversionistas y otros tuvieron que estimar los efectos de las obligaciones
de arrendamiento que estaban fuera del balance de una empresa, que en la práctica
a menudo condujeron a sobrestimar las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones.
La NIIF 16 resuelve este problema porque requiere que todos los contratos de arrendamiento
se informen en el balance de una empresa como activos y pasivos.
Hans Hoogervorst,
Presidente del IASB, comentó:
"Estos
nuevos requerimientos contables llevan la contabilidad de los arrendamientos al
siglo 21, poniendo fin a las conjeturas utilizadas en el cálculo de las
obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales, de una empresa.
La nueva norma
proporcionará transparencia muy necesaria sobre los activos y pasivos de arrendamiento
de las empresas, lo que significa que la financiación por arrendamiento 'fuera del
balance' ya no está al acecho en las sombras. También mejorará la
comparabilidad entre las empresas que arriendan y los que piden préstamos para
comprar."
La nueva norma sobre
arrendamientos ha sido objeto de múltiples rondas de consulta pública y extensa
deliberación a nivel del IASB, todo lo cual ha sido llevado a cabo en público y
por Internet.
El IASB también ha
trabajado en estrecha colaboración con el Consejo de Normas de Contabilidad
Financiera de Estados Unidos (FASB) en el desarrollo de la nueva norma. Los dos
Consejos están alineados en el tema central de traer los arrendamientos a los
balances y en la definición de arrendamiento, y cómo los pasivos por
arrendamientos deben medirse.
La NIIF 16 es de
aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2019. La aplicación anticipada se
permite a las empresas que también aplican la "NIIF 15 Ingresos de
actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes".
A continuación se
resumen los principales aspectos alcanzados por el IASB en la NIIF 16:
Modelo de contabilidad del arrendatario
El IASB se ha
mantenido en el enfoque de un “modelo único” según el cual el arrendatario contabilizaría
los arrendamientos como una compra financiada de un activo de Derecho de Uso
(ROU = Right-Of-Use).
Según este enfoque,
todos los arrendamientos (a excepción de los “arrendamientos de corto plazo” y
los arrendamientos de “activos pequeños”) serían contabilizados de acuerdo con
el modelo actual establecido en la NIC 17 para los arrendamientos financieros.
La amortización del
activo Derecho de Uso (típicamente línea recta) sería reconocida de manera
separada al gasto por intereses devengado por el pasivo de arrendamiento
(usando el método de la tasa de interés efectiva). Esta contabilidad
corresponde al tratamiento de los arrendamientos denominados “Tipo A”
propuestos en el ED 2013.
Modelo de contabilidad del arrendador
El IASB ha decidido
que el arrendador debe determinar la clasificación del arrendamiento analizando
si el arrendamiento es efectivamente un financiamiento o una venta (arrendamiento
financiero), más que un arrendamiento operativo, usando una orientación similar
a los requerimientos actualmente contenidos en la NIC 17. En consecuencia, la clasificación
del arrendamiento se centraría en si al arrendatario ha sido transferido sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.
Arrendamientos “activos pequeños” (Small-ticket
leases)
El IASB ha decidido
tentativamente no incluir en la norma final de arrendamientos guías específicas
sobre la materialidad. También ha permitido que los contratos de arrendamientos
puedan ser contabilizados a nivel de portafolios (es decir agrupándolos o a un
nivel agregado) e incluir en la norma definitiva orientación relacionada con el
portafolio. Así mismo, el IASB ha reafirmado su posición de incluir una
exención al reconocimiento y medición para los arrendatarios de “activos pequeños”.
Arrendamientos de “corto plazo”
El IASB ha confirmado
la exención del reconocimiento y medición (para el arrendatario) de los
arrendamientos de corto plazo. De acuerdo a la propuesta, el umbral para el
arrendamiento de corto plazo debe ser un término del arrendamiento de 12 meses
o menos. En este aspecto se ha requerido la revelación del gasto por
arrendamiento de corto plazo reconocido en el período corriente así como
también cualquier información cualitativa requerida para los arrendamientos en
general.
Fuentes:
http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IASB-shines-light-on-leases-by-bringing-themonto-the-balance-sheet.aspx
http://ifrs.wiley.com/news/leases-substantial-improvements-for-ecuador-and-latin-america
Luis A. Chávez, Ecuatoriano.
· Email:
l_chavez86@hotmail.com
· Facebook: facebook.com/lchavez86
· Twitter: @lchavez86
· Miembro
del Grupo de Implementación para las PYMES (SMEIG, por sus siglas en inglés) –
Grupo
Asesor del Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), con
sede
en Londres.
· Certificado
en el “Taller Internacional de NIIF para las PYMES” organizado por el Banco
Mundial y la
Fundación IFRS de
Londres.
· Diplomado
Internacional en NIIF Completas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de
Monterrey (ITESM).
· Certificado
en NIIF Completas por la Associaton of Chartered Certified Accountants (ACCA)
de Reino
Unido.
· Certificado
en NIIF para las PYMES por el Institute of Chartered Accountants in England
and
Wales (ICAEW).
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