martes, 20 de septiembre de 2016

La nueva norma del IASB: NIIF 16 - ARRENDAMIENTOS

Por: Luis A. Chávez*
- Experto y Capacitador Internacional en NIIF
- Miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB)

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la nueva norma contable, llamada "NIIF 16 Arrendamientos". La NIIF 16 sustituye a los requisitos contables introducidos hace más de 30 años que ya no se consideran aptos para este propósito y es una importante revisión de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos.

Los arrendamientos ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas empresas. Sin embargo, la norma contable anterior (la NIC 17 Arrendamientos) hacía que sea difícil para los inversionistas y otros obtener una imagen precisa de los activos y pasivos de arrendamiento de una empresa, sobre todo para las industrias tales como los sectores de líneas aéreas, comercio al por menor y de transporte.

Las compañías cotizadas utilizando las NIIF o US GAAP se estima que tienen alrededor de 3,3 billones de dólares de compromisos de arrendamiento; más del 85 por ciento de los cuales no aparecen en sus balances. Esto se debe a que los contratos de arrendamiento hasta la fecha se han clasificado ya sea como "arrendamientos financieros" (que se reportan en el balance) o "arrendamientos operativos" (que se describen sólo en las notas a los estados financieros).

Esta distinción, un tanto arbitraria, hizo difícil para los inversionistas comparar empresas.

También significó que los inversionistas y otros tuvieron que estimar los efectos de las obligaciones de arrendamiento que estaban fuera del balance de una empresa, que en la práctica a menudo condujeron a sobrestimar las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones. La NIIF 16 resuelve este problema porque requiere que todos los contratos de arrendamiento se informen en el balance de una empresa como activos y pasivos.

Hans Hoogervorst, Presidente del IASB, comentó:
"Estos nuevos requerimientos contables llevan la contabilidad de los arrendamientos al siglo 21, poniendo fin a las conjeturas utilizadas en el cálculo de las obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales, de una empresa.

La nueva norma proporcionará transparencia muy necesaria sobre los activos y pasivos de arrendamiento de las empresas, lo que significa que la financiación por arrendamiento 'fuera del balance' ya no está al acecho en las sombras. También mejorará la comparabilidad entre las empresas que arriendan y los que piden préstamos para comprar."

La nueva norma sobre arrendamientos ha sido objeto de múltiples rondas de consulta pública y extensa deliberación a nivel del IASB, todo lo cual ha sido llevado a cabo en público y por Internet.

El IASB también ha trabajado en estrecha colaboración con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (FASB) en el desarrollo de la nueva norma. Los dos Consejos están alineados en el tema central de traer los arrendamientos a los balances y en la definición de arrendamiento, y cómo los pasivos por arrendamientos deben medirse.

La NIIF 16 es de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2019. La aplicación anticipada se permite a las empresas que también aplican la "NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes".

A continuación se resumen los principales aspectos alcanzados por el IASB en la NIIF 16:

Modelo de contabilidad del arrendatario
El IASB se ha mantenido en el enfoque de un “modelo único” según el cual el arrendatario contabilizaría los arrendamientos como una compra financiada de un activo de Derecho de Uso (ROU = Right-Of-Use).

Según este enfoque, todos los arrendamientos (a excepción de los “arrendamientos de corto plazo” y los arrendamientos de “activos pequeños”) serían contabilizados de acuerdo con el modelo actual establecido en la NIC 17 para los arrendamientos financieros.

La amortización del activo Derecho de Uso (típicamente línea recta) sería reconocida de manera separada al gasto por intereses devengado por el pasivo de arrendamiento (usando el método de la tasa de interés efectiva). Esta contabilidad corresponde al tratamiento de los arrendamientos denominados “Tipo A” propuestos en el ED 2013.

Modelo de contabilidad del arrendador
El IASB ha decidido que el arrendador debe determinar la clasificación del arrendamiento analizando si el arrendamiento es efectivamente un financiamiento o una venta (arrendamiento financiero), más que un arrendamiento operativo, usando una orientación similar a los requerimientos actualmente contenidos en la NIC 17. En consecuencia, la clasificación del arrendamiento se centraría en si al arrendatario ha sido transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

Arrendamientos “activos pequeños” (Small-ticket leases)
El IASB ha decidido tentativamente no incluir en la norma final de arrendamientos guías específicas sobre la materialidad. También ha permitido que los contratos de arrendamientos puedan ser contabilizados a nivel de portafolios (es decir agrupándolos o a un nivel agregado) e incluir en la norma definitiva orientación relacionada con el portafolio. Así mismo, el IASB ha reafirmado su posición de incluir una exención al reconocimiento y medición para los arrendatarios de “activos pequeños”.

Arrendamientos de “corto plazo”
El IASB ha confirmado la exención del reconocimiento y medición (para el arrendatario) de los arrendamientos de corto plazo. De acuerdo a la propuesta, el umbral para el arrendamiento de corto plazo debe ser un término del arrendamiento de 12 meses o menos. En este aspecto se ha requerido la revelación del gasto por arrendamiento de corto plazo reconocido en el período corriente así como también cualquier información cualitativa requerida para los arrendamientos en general.


Fuentes:
http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IASB-shines-light-on-leases-by-bringing-themonto-the-balance-sheet.aspx
http://ifrs.wiley.com/news/leases-substantial-improvements-for-ecuador-and-latin-america

*Sobre el autor
Luis A. Chávez, Ecuatoriano.
· Email: l_chavez86@hotmail.com
· Facebook: facebook.com/lchavez86
· Twitter: @lchavez86
· Miembro del Grupo de Implementación para las PYMES (SMEIG, por sus siglas en inglés) – Grupo
Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), con sede
en Londres.
· Certificado en el “Taller Internacional de NIIF para las PYMES” organizado por el Banco Mundial y la
Fundación IFRS de Londres.
· Diplomado Internacional en NIIF Completas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey (ITESM).
· Certificado en NIIF Completas por la Associaton of Chartered Certified Accountants (ACCA) de Reino
Unido.
· Certificado en NIIF para las PYMES por el Institute of Chartered Accountants in England and

Wales (ICAEW).

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