Socios Activos y Estudiantes: 2017 y 2016: 120 Inc. IVA
Socios No Activos y Particulares: 150 Inc. IVA
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Incluye la alimentación para las dos jornadas, los materiales de estudios y certificado de asistencia.
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En el proceso de cierre del ejercicio económico 2016 las sociedades
sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros deben aplicar adecuadamente las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) y las Normas Tributarias, así como
también ciertas disposiciones laborales y societarias, a fin de que la
conjugación y aplicación eficiente que se haga de las mismas permita la
planificación exitosa del cierre del ejercicio económico 2016 y al
contador la posibilidad de poner en juego sus potenciales y toda su
experticia.
Este taller está dirigido a:
Gerentes
financieros, contralores, auditores, jefes de impuestos, contadores
públicos autorizados, auxiliares contables, especialmente, que se
desenvuelven en el campo contable, financiero y tributario, y que
necesiten conocer y dominar la aplicación las disposiciones contables,
tributarias, laborales y societarias, para hacer un cierre eficiente del
ejercicio económico 2016, período que se ha visto afectado por cambios
importantes tanto en materia contable como en materia tributaria.
En esta última, la nueva Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, que se
publicó el miércoles 12 de octubre en el Registro Oficial, prevé
incentivos para varios sectores, incluyendo los sectores agrícola,
pecuario, acuícola, así como las plantaciones forestales, dada la
interpretación que se ha dado al artículo 547 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Igual se
analizará la reformas de fin de año.
Objetivo:
Que al
adquirir los participantes los conocimientos y dominio de las
disposiciones contables y tributarias, estén en condiciones de
aplicarlas en forma efectiva, mediante el desarrollo de ejercicios y
casos prácticos.
CONTENIDO:
1. INGRESOS
Ingresos y Ganancias
• Ingresos de fuente ecuatoriana: gravados y exentos.
• Ingresos de sociedades gravados en el 2015 y exentos en el 2016.
2. COSTOS Y GASTOS
Gastos y Pérdidas
• Criterio tributario para el reconocimiento de los gastos deducibles
Deducciones generales:
• Los costos y gastos de producción o de fabricación.
• Las devoluciones o descuentos comerciales.
• El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.
• Los gastos generales (administrativos y de ventas).
• Los gastos y costos financieros.
• Condiciones para la deducibilidad del gasto.
Gastos generales deducibles
• Las remuneraciones y beneficios sociales
- Sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás
remuneraciones complementarias, alimentación que se pague o reembolse
- Otros beneficios sociales pagados a trabajadores (enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos)
- Seguros privados de vida, asistencia médica pre - pagada a favor de los trabajadores.
- Aportes patronales, fondos de reserva y aportes individuales asumidos por el empleador, conforme a la Ley.
- Las indemnizaciones laborales con sujeción al Código del Trabajo
- Las provisiones para atender pago de fondos de reserva, vacaciones, décima tercera y décima cuarta remuneraciones
- Los gastos correspondientes a agasajos a los trabajadores.
• Los servicios, suministros y materiales, reparaciones y mantenimiento.
• Los créditos incobrables: nuevas condiciones.
• Las depreciaciones de activos fijos: cálculos según la norma tributaria.
- El caso de los bienes revaluados, de los bienes totalmente depreciados, de la
- compra de un bien que ha estado en uso.
• Nuevo tratamiento tributario de la depreciación del reavalúo de activos fijos.
• Los inventarios: costo en adquisiciones locales y en bienes
importados, baja, faltantes, bienes tomados para activo fijo,
promociones, obsequios; tratamiento contable y tributario; declaración
en los formularios 101, 104.
• Las pérdidas tributarias: límites
en el valor a amortizar; fin de la amortización y tratamiento de las
pérdidas que figuran dentro del patrimonio.
• Los tributos y aportaciones, los aportes y el impuesto a la renta asumidos por el empleador en contratos de ingreso neto.
• Los gastos de gestión, de viaje y estadía.
• Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales.
• Los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos: límites.
• Los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de
consultoría pagados a partes relacionadas: límites de deducibilidad y
procedimiento para la consulta de valoración tendiente a aumentar el
límite de deducibilidad previsto en la Ley. Nuevos cambios.
• Los gastos de promoción y publicidad.
• Los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos: forma de determinarlos.
• La participación de utilidades atribuibles a ingresos exentos.
Gastos no deducibles
• La Circular del SRI y el “reverso de gastos”.
• Tratamiento tributario de los activos y pasivos por impuestos
diferidos en el año de su reconocimiento y reversiones: Únicos casos
previstos en el RALRTI.
• Remuneraciones y beneficios sociales que tributariamente son gastos no deducibles.
• Casos previstos en el Art. 35 del RALRTI.
• Las contribuciones solidarias: a) tratamiento tributario de los
pagos efectuados; b) beneficio tributario para el caso en que las
sociedades hayan cancelado por contribuciones solidarias un monto que en
su conjunto supere la utilidad gravable del ejercicio 2016.
3. CÁLCULO Y DISTRIBUCIÓN DEL 15% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
• Base del cálculo del 15% de participación de utilidades a trabajadores.
• Conflicto con el Código del Trabajo y necesidad de armonizar la disposición con lo tributario.
• Nuevos límites para la distribución en el ejercicio 2017, según el
Código del Trabajo y el acuerdo ministerial del 6-11-2015.
4. CÀLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS NUEVAS TARIFAS APLICABLES
(El proceso de ajuste a la utilidad contable: la CONCILIACIÓN TRIBUTARIA)
• Aplicación del procedimiento previsto en el RALRTI.
• Aplicación del beneficio tributario en el caso de remuneraciones y
beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores de
40 años.
• Deducción en el caso de “medianas empresas”: variables a
tomar en cuenta para diferenciar entre micro, pequeña, mediante y
grande empresa.
• Pérdida por deterioro de inventarios.
• Pérdida por deterioro de propiedades, planta y equipo
• Provisión por desmantelamiento de activos fijos.
• Cálculo del Impuesto a la Renta Causado: sin reinversión de utilidades.
- Aplicación de la tarifa del 22%
- Aplicación de la tarifa del 25%
- Aplicación de la tarifa del 22% y del 25%
• Determinación del Impuesto a la Renta a Pagar:
- El crédito tributario por retenciones practicadas en el ejercicio.
- El crédito tributario por los anticipos pagados
- El crédito tributario por retenciones en dividendos anticipados o en préstamos concedidos a socios o accionistas.
- El crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas. Cuándo procede?
• Ejercicio de aplicación. Llenada de la parte pertinente del formulario 101.
5. REINVERSIÓN DE UTILIDADES
• Casos previstos en la Ley.
• Condiciones para tener derecho al beneficio tributario y qué hacer en caso de perder ese derecho.
• El caso de una maquinaria importada: pérdida del derecho al
beneficio tributario no obstante que la maquinaria llegó dentro del año.
• La declaración sustitutiva.
• Aplicación de la tarifa preferencial utilizando la información del ejercicio del punto 4.
• Caso en que debe aplicarse la tarifa efectiva.
• Plantilla Excel suministrada para facilidad de los cálculos.
6. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
• Nueva forma de calcular el anticipo del Impuesto a la Renta.
• Cambios en el cálculo del anticipo para los ejercicios fiscales 2017 a 2019.
• Valor correcto a deducir por el revalúo efectuado, en el activo y en el patrimonio (el ICT)
• Última circular del SRI, publicada el 31-12-2015; cuotas y plazos para el pago.
• Casos que pueden presentarse según el RLRTI.
• El caso de las compañías que tienen pérdidas.
• Beneficio tributario para las sociedades consideradas “microempresas”.
• Forma de declararlo en el formulario 101.
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7. NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS PREVISTOS EN LA LEY PUBLICADA EL MIÈRCOLES 12 DE OCTUBRE 2016
• Deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos
privados y/o medicina pre pagada contratados a favor de todos los
trabajadores.
• Disminución en la tarifa de Impuesto a la Renta Único para ciertos sectores productivos.
• Pago del Impuesto a las Tierras Rurales que puede ser aprovechado
como crédito tributario por ciertos sectores productivos para el pago
del impuesto único y posibilidad de ser aprovechado el exceso hasta dos
ejercicios fiscales siguientes
• Beneficio tributario en el cálculo
del anticipo de Impuesto a la Renta para las organizaciones de la
economía popular y solidaria.
• Devolución del anticipo del Impuesto a la Renta a sociedades, siempre que se cumplan nuevas condiciones previstas.
• Beneficio tributario en la nueva forma de calcular el anticipo del
Impuesto a la Renta las operadoras de transporte público y comercial.
• Beneficio tributario por el nuevo alcance que se ha dado al término precio ex aduana y viabilidad de su aplicación.
• Exención en el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los
Vehículos Motorizados de operadoras de transporte público de pasajeros y
taxis legalmente constituidas;
• Exención del ISD en los pagos de
capital o dividendos al exterior en un monto equivalente al capital
ingresado al país por un residente.
• Eliminación de la exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales a determinados predios.
• Beneficio tributario en el Impuesto a la Patente a productores de
los sectores agrícola, pecuario, acuícola, así como de plantaciones
forestales.
• Fijación de plazo de vigencia del Impuesto a la Renta Único previsto en el Art. 27 de la LRTI.
Intensidad: 12 horas