miércoles, 4 de enero de 2017

CIERRE FISCAL 2016 BAJO NORMAS TRIBUTARIAS

Con análisis y aplicación de los beneficios tributarios previstos en la ley publicada el miércoles 12 de octubre de 2016 y la reformas de fin de año.

Seminario taller de 12 horas de duración.

Instructor: Pedro Alburquerque Freire, MBA, MSc; Experto tributario, consultor y docente universitario.

En Machala: 
Viernes 20 de enero desde las 18h00 hasta las 22h00; y Sábado 21 desde las 08h30 hasta las 18h00 pm.

Tu inversión:
Socios Activos y Estudiantes: 2017 y 2016: 120 Inc. IVA
Socios No Activos y Particulares: 150 Inc. IVA

Descuento:10% en pagos de contado hasta 6 de enero/2016.
Descuentos para grupos empresariales.
Aceptamos pagos con Tarjetas de Crédito.
Incluye la alimentación para las dos jornadas, los materiales de estudios y certificado de asistencia.

Solicita detalles a:
capacitacion@cco.org.ec – 07 293 3040 - 0981102272

En el proceso de cierre del ejercicio económico 2016 las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben aplicar adecuadamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Tributarias, así como también ciertas disposiciones laborales y societarias, a fin de que la conjugación y aplicación eficiente que se haga de las mismas permita la planificación exitosa del cierre del ejercicio económico 2016 y al contador la posibilidad de poner en juego sus potenciales y toda su experticia.

Este taller está dirigido a: 
Gerentes financieros, contralores, auditores, jefes de impuestos, contadores públicos autorizados, auxiliares contables, especialmente, que se desenvuelven en el campo contable, financiero y tributario, y que necesiten conocer y dominar la aplicación las disposiciones contables, tributarias, laborales y societarias, para hacer un cierre eficiente del ejercicio económico 2016, período que se ha visto afectado por cambios importantes tanto en materia contable como en materia tributaria. 

En esta última, la nueva Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, que se publicó el miércoles 12 de octubre en el Registro Oficial, prevé incentivos para varios sectores, incluyendo los sectores agrícola, pecuario, acuícola, así como las plantaciones forestales, dada la interpretación que se ha dado al artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Igual se analizará la reformas de fin de año.

Objetivo: 
Que al adquirir los participantes los conocimientos y dominio de las disposiciones contables y tributarias, estén en condiciones de aplicarlas en forma efectiva, mediante el desarrollo de ejercicios y casos prácticos. 

CONTENIDO:
1. INGRESOS
Ingresos y Ganancias 
• Ingresos de fuente ecuatoriana: gravados y exentos. 
• Ingresos de sociedades gravados en el 2015 y exentos en el 2016.

2. COSTOS Y GASTOS
Gastos y Pérdidas 
• Criterio tributario para el reconocimiento de los gastos deducibles

Deducciones generales:
• Los costos y gastos de producción o de fabricación.
• Las devoluciones o descuentos comerciales.
• El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.
• Los gastos generales (administrativos y de ventas).
• Los gastos y costos financieros.
• Condiciones para la deducibilidad del gasto.

Gastos generales deducibles
• Las remuneraciones y beneficios sociales
- Sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, alimentación que se pague o reembolse
- Otros beneficios sociales pagados a trabajadores (enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos)
- Seguros privados de vida, asistencia médica pre - pagada a favor de los trabajadores.
- Aportes patronales, fondos de reserva y aportes individuales asumidos por el empleador, conforme a la Ley.
- Las indemnizaciones laborales con sujeción al Código del Trabajo
- Las provisiones para atender pago de fondos de reserva, vacaciones, décima tercera y décima cuarta remuneraciones
- Los gastos correspondientes a agasajos a los trabajadores.
• Los servicios, suministros y materiales, reparaciones y mantenimiento.
• Los créditos incobrables: nuevas condiciones.
• Las depreciaciones de activos fijos: cálculos según la norma tributaria.
- El caso de los bienes revaluados, de los bienes totalmente depreciados, de la 
- compra de un bien que ha estado en uso.
• Nuevo tratamiento tributario de la depreciación del reavalúo de activos fijos.
• Los inventarios: costo en adquisiciones locales y en bienes importados, baja, faltantes, bienes tomados para activo fijo, promociones, obsequios; tratamiento contable y tributario; declaración en los formularios 101, 104. 
• Las pérdidas tributarias: límites en el valor a amortizar; fin de la amortización y tratamiento de las pérdidas que figuran dentro del patrimonio.
• Los tributos y aportaciones, los aportes y el impuesto a la renta asumidos por el empleador en contratos de ingreso neto.
• Los gastos de gestión, de viaje y estadía.
• Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales.
• Los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos: límites.
• Los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas: límites de deducibilidad y procedimiento para la consulta de valoración tendiente a aumentar el límite de deducibilidad previsto en la Ley. Nuevos cambios.
• Los gastos de promoción y publicidad.
• Los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos: forma de determinarlos.
• La participación de utilidades atribuibles a ingresos exentos.

Gastos no deducibles
• La Circular del SRI y el “reverso de gastos”.
• Tratamiento tributario de los activos y pasivos por impuestos diferidos en el año de su reconocimiento y reversiones: Únicos casos previstos en el RALRTI.
• Remuneraciones y beneficios sociales que tributariamente son gastos no deducibles.
• Casos previstos en el Art. 35 del RALRTI.
• Las contribuciones solidarias: a) tratamiento tributario de los pagos efectuados; b) beneficio tributario para el caso en que las sociedades hayan cancelado por contribuciones solidarias un monto que en su conjunto supere la utilidad gravable del ejercicio 2016.

3. CÁLCULO Y DISTRIBUCIÓN DEL 15% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
• Base del cálculo del 15% de participación de utilidades a trabajadores.
• Conflicto con el Código del Trabajo y necesidad de armonizar la disposición con lo tributario.
• Nuevos límites para la distribución en el ejercicio 2017, según el Código del Trabajo y el acuerdo ministerial del 6-11-2015.

4. CÀLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS NUEVAS TARIFAS APLICABLES
(El proceso de ajuste a la utilidad contable: la CONCILIACIÓN TRIBUTARIA) 
• Aplicación del procedimiento previsto en el RALRTI.
• Aplicación del beneficio tributario en el caso de remuneraciones y beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores de 40 años.
• Deducción en el caso de “medianas empresas”: variables a tomar en cuenta para diferenciar entre micro, pequeña, mediante y grande empresa.
• Pérdida por deterioro de inventarios.
• Pérdida por deterioro de propiedades, planta y equipo
• Provisión por desmantelamiento de activos fijos.
• Cálculo del Impuesto a la Renta Causado: sin reinversión de utilidades.
- Aplicación de la tarifa del 22%
- Aplicación de la tarifa del 25%
- Aplicación de la tarifa del 22% y del 25%
• Determinación del Impuesto a la Renta a Pagar:
- El crédito tributario por retenciones practicadas en el ejercicio.
- El crédito tributario por los anticipos pagados
- El crédito tributario por retenciones en dividendos anticipados o en préstamos concedidos a socios o accionistas.
- El crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas. Cuándo procede?
• Ejercicio de aplicación. Llenada de la parte pertinente del formulario 101.

5. REINVERSIÓN DE UTILIDADES
• Casos previstos en la Ley.
• Condiciones para tener derecho al beneficio tributario y qué hacer en caso de perder ese derecho.
• El caso de una maquinaria importada: pérdida del derecho al beneficio tributario no obstante que la maquinaria llegó dentro del año. 
• La declaración sustitutiva.
• Aplicación de la tarifa preferencial utilizando la información del ejercicio del punto 4.
• Caso en que debe aplicarse la tarifa efectiva.
• Plantilla Excel suministrada para facilidad de los cálculos.

6. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
• Nueva forma de calcular el anticipo del Impuesto a la Renta.
• Cambios en el cálculo del anticipo para los ejercicios fiscales 2017 a 2019.
• Valor correcto a deducir por el revalúo efectuado, en el activo y en el patrimonio (el ICT)
• Última circular del SRI, publicada el 31-12-2015; cuotas y plazos para el pago.
• Casos que pueden presentarse según el RLRTI.
• El caso de las compañías que tienen pérdidas.
• Beneficio tributario para las sociedades consideradas “microempresas”.
• Forma de declararlo en el formulario 101.
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7. NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS PREVISTOS EN LA LEY PUBLICADA EL MIÈRCOLES 12 DE OCTUBRE 2016
• Deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina pre pagada contratados a favor de todos los trabajadores.
• Disminución en la tarifa de Impuesto a la Renta Único para ciertos sectores productivos.
• Pago del Impuesto a las Tierras Rurales que puede ser aprovechado como crédito tributario por ciertos sectores productivos para el pago del impuesto único y posibilidad de ser aprovechado el exceso hasta dos ejercicios fiscales siguientes
• Beneficio tributario en el cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta para las organizaciones de la economía popular y solidaria.
• Devolución del anticipo del Impuesto a la Renta a sociedades, siempre que se cumplan nuevas condiciones previstas.
• Beneficio tributario en la nueva forma de calcular el anticipo del Impuesto a la Renta las operadoras de transporte público y comercial.
• Beneficio tributario por el nuevo alcance que se ha dado al término precio ex aduana y viabilidad de su aplicación.
• Exención en el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas;
• Exención del ISD en los pagos de capital o dividendos al exterior en un monto equivalente al capital ingresado al país por un residente.
• Eliminación de la exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales a determinados predios.
• Beneficio tributario en el Impuesto a la Patente a productores de los sectores agrícola, pecuario, acuícola, así como de plantaciones forestales.
• Fijación de plazo de vigencia del Impuesto a la Renta Único previsto en el Art. 27 de la LRTI.

Intensidad: 12 horas

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