Los
contribuyentes deben estar más atentos al impuesto a la renta, que es
obligatorio para quienes registren ingresos sobre los USD 11 290 anuales, según
la nueva tabla para el pago del tributo publicada en la página web del Servicio
de Rentas Internas (SRI).
Las
declaraciones mensuales y semestrales del impuesto al valor agregado (IVA), del
anticipo al impuesto a la renta (IR), y la presentación de los anexos y de las
proyecciones de gastos personales son algunas de las obligaciones que las
personas naturales deberán cumplir este 2017.
Los
contribuyentes deben estar más atentos al impuesto a la renta, que es
obligatorio para quienes registren ingresos sobre los USD 11 290 anuales, según
la nueva tabla para el pago del tributo publicada en la página web del Servicio
de Rentas Internas (SRI).
La
persona tiene la posibilidad de deducir cinco gastos: vivienda, educación,
alimentación, vestimenta y salud, pero debe tener en cuenta que no podrán
superar el 50% de sus ingresos ni USD 14 677, explicó Lorena Freire,
subdirectora General de Cumplimiento Tributario del SRI, en entrevista a este
Diario.
Para
realizar los trámites, las personas pueden ingresar a la página del SRI y hacer
el proceso en línea. En el portal encontrarán los formularios para las declaraciones
o la presentación de los anexos. No olvide que también puede cancelar las
obligaciones tributarias con dinero electrónico. Para eso existe el enlace Pago
de Obligaciones Tributarias con Efectivo desde mi Celular.
Freire
también señaló que hay más facilidades de pago de los tributos en las entidades
financieras autorizadas y por medio de Internet, que es más rápido.
A
continuación le presentamos un detalle de las principales fechas a tener en
cuenta.
Enero: Proyecciones de gastos personales
Los
contribuyentes que trabajan en relación de dependencia pueden presentar a su
empleados, hasta el 31 de enero, la proyección de gastos personales del 2017.
El formulario que se debe entregar en físico se llama GP. Con ello se determina
el monto de impuesto a la renta que la empresa le retendrá mensualmente. Otra
obligación para las personas que facturan es la declaración del IVA (mensual o
semestral). Este mes también se paga, junto con la matrícula, los impuestos a
la contaminación vehicular y a los vehículos motorizados.
Febrero: Anexo de gastos personales 2016
Desde
el 10 hasta el 28 de febrero, las personas naturales deben presentar el anexo
de gastos personales. Quienes superaron los USD 11 170 de ingresos en 2016
tienen que realizar este trámite. Tome en cuenta que podrá deducirse los gastos
personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad
o con discapacidad, que no perciban ingresos y dependan del contribuyente. Para
la fecha de la presentación del anexo tome en cuenta el noveno dígito de la
cédula o RUC. El formulario está disponible en la web.
Marzo: Declaración del Impuesto a la renta
El
28 de marzo es la fecha tope para que las personas naturales presenten la
declaración del impuesto a la renta del año anterior. Con la declaración se
liquidan los valores, es decir, si pagó en exceso tiene derecho a una
devolución. En cambio, si pagó menos de lo que debía cancelar debe pagar la
diferencia. Deben realizar el trámite las personas que el 2016 ganaron más de
USD 11 170 anuales. Los formularios son los 102 y 102A. La fecha de
presentación del documento se hace de acuerdo con el noveno número de la cédula
o RUC
Mayo: Declaración patrimonial
En
mayo se debe declarar el patrimonio y presentar el formulario especial para
este trámite. Esto rige para aquellas personas (solteras) cuyos activos superen
las 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta; es decir, más de
USD 225 800. Si se trata de una sociedad conyugal, deben presentar la
declaración si tienen activos superiores a 451 600. Para hacer el trámite, la
persona debe cargar el documento con el detalle de sus activos en la página
web. Esto debe realizarse según el noveno dígito de la cédula o RUC.
Julio: Anticipo del impuesto a la renta
Las
personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deben cumplir con el
primer anticipo del impuesto a la renta. Esta obligación suele generarse cuando
la persona recibe ingresos adicionales por otra actividad económica. Para
determinar el valor hay dos opciones: el monto que consta en la declaración
presentada por el contribuyente o el valor indicado menos las retenciones de
impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago
del anticipo.
Agosto: Segunda proyección de gastos
En
este mes las personas naturales deben entregar la segunda proyección de gastos
personales. El trámite aplica para aquellos trabajadores que están en relación
de dependencia. Se entrega el formulario GP hasta el último día del mes. Se
realiza una segunda proyección porque ya se sabe cómo fueron sus gastos en el
primer semestre, por lo que esta es una opción para realizar una actualización
de la primera proyección. No olvide que la entrega del formulario para este
trámite se realiza de forma física al empleador.
Septiembre: Segunda cuota
Desde
el 10 hasta el 28 de septiembre, los contribuyentes deben realizar el pago del
anticipo del impuesto a la renta, por segunda ocasión. El formulario que se
debe llenar es el mismo que se utilizó en la primera cuota; es decir, el 115.
El trámite debe realizarse en línea. Si usted ingresa a la página web del SRI
podrá encontrar los pasos y los detalles para cumplir con esta obligación. El
año pasado estaban registrados 569 844 personas obligadas a pagar el IR. De
estas, 20 416 no lo hicieron, según el SRI.
Diciembre: Impuesto a la tierra rural
Durante
diciembre se realiza la declaración y el pago del impuesto a las tierras para
quienes sean propietarios o quien tenga predios ubicados en el sector rural. El
formulario que se debe llenar para cumplir con esta obligación es el número
111. La declaración deberá efectuarse únicamente a través de la página web del
SRI. Para realizar el trámite, la persona debe obtener una clave. El pago se
efectúa a través del comprobante electrónico de pago en una de las
instituciones financieras autorizadas.
Fuente:
Diario EL
COMERCIO
Valeria
Heredia, 7 de enero
de 2017
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