miércoles, 6 de septiembre de 2017

LA SUPERINTENDENCIA PLANTEA CAMBIOS A LEYES EN EL ÁMBITO SOCIETARIO Y DE MERCADO DE VALORES.

El 24 de agosto pasado, la superintendente de Compañías, Valores y Seguros, Suad Manssur, envió a la Comisión del Régimen Económico y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, varias reformas a la Ley de Compañías y a la Ley de Mercado de Valores para que sean incluidas en el Proyecto de Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) indicó al presidente de la Comisión, Pabel Muñoz, que la propuesta responde a la demanda de los usuarios, que buscan agilidad a través de nuevas tecnologías y procesos más simples. Los cambios viabilizarán un derecho societario más dinámico y moderno.

 A continuación, un resumen de la propuesta presentada:
Ley de Compañías

1.      Un nuevo procedimiento de disolución y liquidación de compañías, que mejora tiempos, precisa las tareas y fases del proceso:

-         Se elimina la inactividad de compañías y se deja como disolución de pleno derecho el hecho de no presentar balances 2 años.
-        Se diferencia las causales de disolución: pleno derecho, voluntaria o de oficio.
-         Se establece que los representantes legales tengan la facultad de liquidar sin necesidad de que se emita el nombramiento de liquidador.
-         Se exceptúa de la causal de disolución por pérdidas a las compañías en sus tres primeros ejercicios económicos.


2.     Se agrega el trámite abreviado de disolución, liquidación y cancelación.

3.      Se incluye la adjudicación extrajudicial en el caso de las compañías canceladas que cuentan con bienes.

4.     Se suprime de la figura del comisario y por tanto los informes.

5.     Se añade el trámite de “Domiciliación de compañías extranjeras”.

6.      Se establece un tope de multas dentro del trámite del control ex post y se aclara que solamente se la impone a los socios infractores.

7.     Se incluye la obligación de señalar en los poderes que otorgan compañías extranjeras una declaración de que estas responderán (por las obligaciones que contraigan sus apoderados) con el patrimonio que tenga la compañía en el Ecuador y en el extranjero.

8.     Se exceptúa a la SCVS del pago de inscripciones, marginaciones y certificados.

9.      Se suprime la convocatoria a Junta General de Socios por la prensa. En su lugar se establece que la convocatoria debe hacerse por correo electrónico y en las formas previstas en el estatuto.

10.   Se incluye la obligación de registrar los correos electrónicos y mantenerlos actualizados.

11.   Se establece la posibilidad de que el representante legal de una compañía pueda declarar que la información de sus accionistas extranjera no ha variado, con lo cual no debe presentar documentación nuevamente a la institución.

Ley de Mercado de Valores:

1.     Se establece la posibilidad de que los certificados emitidos por los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación constituya el documento que legitima el derecho del tenedor para poder demandar acorde a las normas procesales vigentes.


2.     Se incluye la potestad normativa de la SCVS para expedir regulaciones y reglamentos.

Fuente: http://www.supercias.gob.ec/portalscvs/

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