No.
NAC-DGERCGC16-00000325
En uso de sus
facultades legales,
Resuelve:
Reformar
la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217 que establece las normas generales para la
retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización
de concentrados y/o elementos metálicos y la Resolución NAC-DGERCGC14-00787 mediante
la cual se establecieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto
a la renta
Artículo
1.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 765 del 31 de mayo del 2016,
por el siguiente:
"Artículo
4. Porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta.- Los porcentajes de
retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, serán los siguientes:
a) El 2% cuando el
titular de la licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones
siguientes:
1. Que el sujeto
pasivo -titular de una licencia de comercialización- se encuentre al día en sus
obligaciones tributarias y,
2. Que la retención
se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones mineras,
siempre que con los titulares de dichas concesiones el sujeto pasivo -titular
de una licencia de comercialización- hubiese suscrito un contrato de operación
minera que a la fecha de la exportación se encuentre vigente y haya sido
registrado en la Agencia de Regulación y Control Minero.
b) El 3% cuando el
titular de una licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones siguientes:
1. Que el sujeto
pasivo -titular de una licencia de comercialización- se encuentre al día en sus
obligaciones tributarias y,
2. Que la retención
se aplique a exportaciones de sustancias minerales que no provengan de contratos
de operación minera conforme las condiciones del numeral 2 del literal a) del
presente artículo.
c) El 10% en los demás
casos dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución. "
Artículo
2.- En el artículo 2 de la Resolución NACDGERCGC14- 00787 publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014, mediante
la cual se establecieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto
a la renta; a continuación del literal e) del numeral 3, agréguese el siguiente
literal:
"f) Los sujetos
pasivos que adquieran sustancias minerales dentro del territorio nacional."
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta que esté disponible en el portal web
www.sri.gob.ec el anexo tributario de transacciones realizadas por el sector
minero, para acogerse al porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la
renta del 3% establecido en la presente Resolución, el sujeto pasivo -titular
de una licencia de comercialización- deberá realizar una declaración juramentada
por cada exportación en la que certifique el origen lícito de las sustancias
minerales a exportar. Para el efecto, en dicha declaración debe detallar el
monto de la última compra e identificar con nombres completos, razón social,
número de cédula o RUC, según el caso, a todo integrante de la cadena de
comercialización, de manera que se evidencie que las sustancias minerales a
exportar provienen de titulares de concesiones mineras, operadores de
concesiones mineras, operadores de planta de beneficio, titulares de licencias
de comercialización, mineros artesanales o importadores.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.-
Dado en Quito DM, a
1 de agosto de 2016.
Dictó y firmó la
Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 1 de agosto de 2016.
Lo certifico.-
f.) Dra. Alba Molina
R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Registro Oficial No. 813 - Suplemento
viernes 5 de agosto de 2016
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