sábado, 6 de agosto de 2016

NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A CARGO DEL PROPIO SUJETO PASIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE CONCENTRADOS Y/O ELEMENTOS METÁLICOS

No. NAC-DGERCGC16-00000325

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217 que establece las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y la Resolución NAC-DGERCGC14-00787 mediante la cual se establecieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 765 del 31 de mayo del 2016, por el siguiente:

"Artículo 4. Porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta.- Los porcentajes de retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, serán los siguientes:

a) El 2% cuando el titular de la licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones siguientes:
1. Que el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y,
2. Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones mineras, siempre que con los titulares de dichas concesiones el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- hubiese suscrito un contrato de operación minera que a la fecha de la exportación se encuentre vigente y haya sido registrado en la Agencia de Regulación y Control Minero.

b) El 3% cuando el titular de una licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones siguientes:
1. Que el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y,
2. Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales que no provengan de contratos de operación minera conforme las condiciones del numeral 2 del literal a) del presente artículo.
c) El 10% en los demás casos dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución. "

Artículo 2.- En el artículo 2 de la Resolución NACDGERCGC14- 00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014, mediante la cual se establecieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta; a continuación del literal e) del numeral 3, agréguese el siguiente literal:

"f) Los sujetos pasivos que adquieran sustancias minerales dentro del territorio nacional."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta que esté disponible en el portal web www.sri.gob.ec el anexo tributario de transacciones realizadas por el sector minero, para acogerse al porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta del 3% establecido en la presente Resolución, el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización- deberá realizar una declaración juramentada por cada exportación en la que certifique el origen lícito de las sustancias minerales a exportar. Para el efecto, en dicha declaración debe detallar el monto de la última compra e identificar con nombres completos, razón social, número de cédula o RUC, según el caso, a todo integrante de la cadena de comercialización, de manera que se evidencie que las sustancias minerales a exportar provienen de titulares de concesiones mineras, operadores de concesiones mineras, operadores de planta de beneficio, titulares de licencias de comercialización, mineros artesanales o importadores.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito DM, a 1 de agosto de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 1 de agosto de 2016.

Lo certifico.-
f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Fuente: Registro Oficial No. 813 - Suplemento viernes 5 de agosto de 2016

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