No.
NAC-DGERCGC16-00000327
En
ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Establecer
las condiciones para la existencia de afectación a causa del terremoto en la
actividad económica de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan
estado domiciliados en otras circunscripciones distintas a las provincias de
Manabí y Esmeraldas
Artículo
1.- Ámbito de aplicación.- Establecer las condiciones para la existencia de
afectación provocada por el terremoto, en la actividad económica de los contribuyentes
que al 16 de abril de 2016 hayan tenido su domicilio en otras circunscripciones
fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efecto de la exoneración
del pago de la contribución solidaria sobre utilidades, la remisión del 100% de
intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida
a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el
Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto
a la renta del ejercicio fiscal 2015.
Artículo
2.- Condiciones para considerar casos de afectación por parte de personas no
domiciliadas en Manabí y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos
domiciliados fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas serán considerados
como afectados siempre que:
a) Se encuentren en alguna
de las siguientes circunstancias:
1. Por lo menos el 50% del total del rubro de propiedad,
planta y equipo, sin considerar terrenos, a la fecha del terremoto, se haya
encontrado en las zonas afectadas.
2. Por lo menos el 50% de los ingresos totales
del sujeto pasivo registrados en su declaración del impuesto a la renta del
periodo 2015 se hayan generado en las zonas afectadas.
3. Por lo menos el 50% de los costos y gastos operacionales
del sujeto pasivo registrados en su declaración del impuesto a la renta del
periodo 2015 se hayan incurrido en las zonas afectadas.
b) Cumplan con alguno de
los casos previstos en el artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
Abril de 2016, o con alguno de los otros casos de afectación establecidos en el
artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000309.
Artículo
3.- Fijación de domicilio especial.- El Servicio de Rentas
Internas podrá fijar como domicilio especial la dirección ubicada en las zonas
afectadas, a los sujetos pasivos que se acojan a la presente resolución, en la
medida que faciliten la determinación y recaudación de los tributos.
Disposición
final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en Quito D. M., a 1 de agosto de 2016.
Dictó
y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 1 de agosto de 2016.
Lo
certifico.-
f.)
Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Registro Oficial No. 813 - Suplemento
viernes 5 de agosto de 2016
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