sábado, 6 de agosto de 2016

CONDICIONES PARA EXISTENCIA DE AFECTACIÓN A CAUSA DEL TERREMOTO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE AL 16 DE ABRIL DE 2016 HAYAN ESTADO DOMICILIADOS EN OTRAS CIRCUNSCRIPCIONES DISTINTAS A LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS

No. NAC-DGERCGC16-00000327

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Establecer las condiciones para la existencia de afectación a causa del terremoto en la actividad económica de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan estado domiciliados en otras circunscripciones distintas a las provincias de Manabí y Esmeraldas

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establecer las condiciones para la existencia de afectación provocada por el terremoto, en la actividad económica de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan tenido su domicilio en otras circunscripciones fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.

Artículo 2.- Condiciones para considerar casos de afectación por parte de personas no domiciliadas en Manabí y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos domiciliados fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas serán considerados como afectados siempre que:

a)    Se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1.    Por lo menos el 50% del total del rubro de propiedad, planta y equipo, sin considerar terrenos, a la fecha del terremoto, se haya encontrado en las zonas afectadas.
2.    Por lo menos el 50% de los ingresos totales del sujeto pasivo registrados en su declaración del impuesto a la renta del periodo 2015 se hayan generado en las zonas afectadas.
3.    Por lo menos el 50% de los costos y gastos operacionales del sujeto pasivo registrados en su declaración del impuesto a la renta del periodo 2015 se hayan incurrido en las zonas afectadas.

b)    Cumplan con alguno de los casos previstos en el artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, o con alguno de los otros casos de afectación establecidos en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000309.

Artículo 3.- Fijación de domicilio especial.- El Servicio de Rentas Internas podrá fijar como domicilio especial la dirección ubicada en las zonas afectadas, a los sujetos pasivos que se acojan a la presente resolución, en la medida que faciliten la determinación y recaudación de los tributos.

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 1 de agosto de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 1 de agosto de 2016.

Lo certifico.-
f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Fuente: Registro Oficial No. 813 - Suplemento viernes 5 de agosto de 2016

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