Secretaría
Técnica de Drogas Ministerio de Trabajo Ministerio de Salud Pública
ACUERDO
INTERINSTITUCIONAL No. 1
EL
MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y EL
SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS CONSIDERANDO:
EXPEDIR
EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL POR EL CUAL SE EMITE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN
INTEGRAL AL USO Y CONSUMO DE DROGAS DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA EN LUGARES
DE TRABAJO PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Art. 1.-
Objeto. - El objeto del presente acuerdo es regular, de manera efectiva,
el desarrollo de programas de prevención integral al uso y consumo de drogas,
el desarrollo de programas de capacitación, certificación, calificación,
regulación y sanción de las acciones a ser ejecutadas obligatoriamente en los lugares de trabajo,
públicos y privados; con personal calificado. Todo esto con la finalidad de
fomentar el bienestar laboral y el desarrollo de ambientes laborales saludables,
en los que se implementen acciones para promover la erradicación
del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.
Art. 2.-
Ámbito de aplicación. - El presente acuerdo regula las acciones que las empresas, instituciones
públicas y privadas con más de diez trabajadores y/o servidores
públicos, deben cumplir para el desarrollo de programas de prevención
integral al uso y consumo de drogas en el ámbito laboral.
Art. 3.-
De
las acciones preventivas.- Las acciones orientadas al desarrollo de
actividades preventivas de consumo de alcohol, de drogas e implementación
de prácticas saludables en las empresas, instituciones públicas y privadas, se deberán
desarrollar en el ámbito laboral en virtud de esta norma, y se regirán por
la Constitución, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, su Reglamento General, el Código
de Trabajo,
la
Ley
Orgánica de Salud, la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de
Empresas Públicas y la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 4.- De
la rectoría. - La Secretaria Técnica de Drogas asesorará, coordinará,
capacitará y gestionará con las empresas, instituciones públicas y privadas el
desarrollo del programa de prevención al uso y consumo de drogas, a
nivel nacional, a través de su personal especializado en la materia.
Art. 5.- De los procesos de capacitación
y certificación.- Las entidades que integran el sistema de educación
superior, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, o las empresas
capacitadoras, debidamente calificadas por el Comité Interinstitucional de
Seguridad e Higiene del Trabajo, en coordinación con la Secretaría
Técnica de Drogas, serán las encargadas de certificar a los
profesionales que se requieran para el desarrollo de los programas de
prevención integral al uso y consumo de drogas en el ámbito
Art. 6.- De
los procesos de revisión y aprobación de
cursos y talleres ofertados por las operadoras de
capacitación.- Para la aprobación de los cursos y talleres para
la prevención integral al uso y consumo de drogas en lugares de trabajo públicos y
privados, las operadoras de capacitación deberán solicitar su aprobación al
Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, cumpliendo los
requisitos establecidos por los organismos e instituciones públicas competentes.
Los requisitos señalados anteriormente se
encontrarán disponibles en las páginas web de la Secretaría
Técnica de Drogas, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud
Pública.
Las solicitudes
de aprobación se tramitarán en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de su
presentación.
Art. 7.- De
los requisitos mínimos para profesionales certificados aspirantes a
ser preventores calificados. - El requisito mínimo para ser calificado como preventor es tener un título de tercer nivel en las áreas de medicina,
psicología, trabajo social, enfermería, ingeniería en seguridad y salud en el trabajo y otras afines.
Art. 8.- De
la calificación de profesionales certificados. – Los profesionales
que hubieran cumplido los procesos de certificación como preventores, deberán ser calificados
en concordancia con los parámetros establecidos por la Autoridad
Sanitaria Nacional y registrados en la base de datos de preventores calificados, la que será responsabilidad de la Secretaría Técnica
de Drogas.
Art. 9.- De
la implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y
Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo
Públicos y Privados. - Todas las empresas,
instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de diez trabajadores y/o servidores públicos, serán
responsables
de la socialización e implementación del programa con la participación
activa de los representantes de los empleadores y los trabajadores
que integran los Comités Paritarios.
Art. 10.- Del
Instructivo para la aplicación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo
de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y
Privados. - En las páginas web de las instituciones suscriptoras del
presente acuerdo, se publicará el instructivo para la implementación del Programa de
Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de ejecución obligatoria
en lugares de trabajo públicos y privados. Así mismo, en estos sitios web se
encontrarán las actualizaciones que sean requeridas por las Carteras de
Estado competentes, de conformidad con la evaluación de los resultados
alcanzados.
Art. 11.- De
las herramientas de implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y
Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo
Públicos y Privados. - Para facilitar la implementación
del
Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución
Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados, las instituciones
suscriptoras del presente acuerdo publicarán en sus páginas web las herramientas
definidas para la implementación del programa.
Art. 12.- De los
contenidos del Programa de Prevención Integral al Uso y
Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo
Públicos y Privados.- El Programa de Prevención Integral al Uso y
Consumo de Drogas de ejecución obligatoria en lugares de trabajo
públicos y privados contará con un objetivo general y objetivos específicos,
orientados a las acciones y actividades que las empresas, instituciones
públicas
y privadas deberán cumplir en los ámbitos de prevención, educación, regulación, control del
consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y atención integral de las personas con
problemas de consumo.
Art. 13.- De
la facultad para incluir normativa en los Reglamentos Internos de lugares de
trabajo. - Las empresas, instituciones públicas y privadas podrán implementar
disposiciones
que
incluyan normas para prevenir el uso y consumo de drogas, las cuales
estarán ligadas a las actividades que desempeñan los trabajadores y servidores
públicos. Estas normas podrán ser incluidas en el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud precisando las faltas y los
procedimientos de sanción, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
Art. 14.- De
las medidas de prevención del uso y consumo de
drogas. - Las empresas, instituciones e instancias públicas y
privadas deberán ocuparse de la realización y socialización de las medidas de prevención
con todos los trabajadores o servidores públicos. Estas medidas serán
establecidas de acuerdo a las actividades que desempeñan los trabajadores y/o
servidores públicos y el nivel de riesgo que estas tengan.
Así mismo, se
podrá incluir la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, cuyos
resultados serán de conocimiento del personal médico, guardando la confidencialidad
establecida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y podrán motivar el inicio del plan de
tratamiento integral en los casos que así se requiera.
Art. 15.- De
la sanción al empleador por incumplimiento de la obligación de desarrollar el
Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución
Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos Y Privados.- De
conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y
Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
la omisión del empleador privado de desarrollar los programas de prevención
al uso y consumo de drogas, será sancionada de acuerdo con el artículo
628 del
Código de Trabajo.
En el caso de las instituciones
públicas, se sancionará al responsable de la unidad administrativa o proceso de
salud ocupacional, de conformidad a lo establecido en la Ley
Orgánica del Servicio Público - LOSEP y su Reglamento General.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- Encárguese a
la Secretaría Técnica de Drogas, la capacitación y socialización del programa
de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en
Lugares de Trabajo Públicos y Privados
Segunda.- La Secretaría
Técnica de Drogas registrará a los profesionales certificados por las
Universidades, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o las
empresas capacitadores debidamente calificadas. Este registro acreditará
a los preventores
para realizar los programas de prevención integral de uso y consumo de drogas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Se establece
el plazo
de 180 días a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro
Oficial para que se desarrollen los programas de prevención al uso y consumo de alcohol y
de drogas en las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas. Terminado
este plazo, se iniciarán las acciones de control para
verificar el cumplimiento.
Segunda.- Se establece
el plazo
de 3 años a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro
Oficial para el desarrollo de procesos de calificación de
preventores conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente
Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de Quito D. M, a los quince días del mes de junio del 2016.
Fuente: Acuerdo Interministerial No. 1.- Recomendamos la lectura completa de los considerandos.
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