martes, 5 de julio de 2016

PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL AL USO Y CONSUMO DE DROGAS EN LUGARES DE TRABAJO PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Secretaría Técnica de Drogas                Ministerio de Trabajo       Ministerio de Salud Pública

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 1


EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS CONSIDERANDO:

EXPEDIR EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL POR EL CUAL SE EMITE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL AL USO Y CONSUMO DE DROGAS DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA EN LUGARES DE TRABAJO PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Art. 1.- Objeto. - El objeto del presente acuerdo es regular, de manera efectiva, el desarrollo de programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, el desarrollo de programas de capacitación, certificación, calificación, regulación y sanción de las acciones a ser ejecutadas obligatoriamente en los lugares de trabajo, públicos y privados; con personal calificado. Todo esto con la finalidad de fomentar el bienestar laboral y el desarrollo de ambientes laborales saludables, en los que se implementen acciones para promover la erradicación del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

Art. 2.- Ámbito de aplicación. - El presente acuerdo regula las acciones que las empresas, instituciones públicas y privadas con más de diez trabajadores y/o servidores públicos, deben cumplir para el desarrollo de programas de prevención integral al uso y consumo de drogas en el ámbito laboral.

Art. 3.- De las acciones preventivas.- Las acciones orientadas al desarrollo de actividades preventivas de consumo de alcohol, de drogas e implementación de prácticas saludables en las empresas, instituciones públicas y privadas, se deberán desarrollar en el ámbito laboral en virtud de esta norma, y se regirán por la Constitución, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, su Reglamento General, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Salud, la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 4.- De la rectoría. - La Secretaria Técnica de Drogas asesorará, coordinará, capacitará y gestionará con las empresas, instituciones públicas y privadas el desarrollo del programa de prevención al uso y consumo de drogas, a nivel nacional, a través de su personal especializado en la materia.

Art. 5.- De los procesos de capacitación y certificación.- Las entidades que integran el sistema de educación superior, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, o las empresas capacitadoras, debidamente calificadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas, serán las encargadas de certificar a los profesionales que se requieran para el desarrollo de los programas de prevención integral al uso y consumo de drogas en el ámbito

Art. 6.- De los procesos de revisión y aprobación de cursos y talleres ofertados por las operadoras de capacitación.- Para la aprobación de los cursos y talleres para la prevención integral al uso y consumo de drogas en lugares de trabajo públicos y privados, las operadoras de capacitación deberán solicitar su aprobación al Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, cumpliendo los requisitos establecidos por los organismos e instituciones públicas competentes.

Los requisitos señalados anteriormente se encontrarán disponibles en las páginas web de la Secretaría Técnica de Drogas, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud Pública.
Las solicitudes de aprobación se tramitarán en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación.

Art. 7.- De los requisitos mínimos para profesionales certificados aspirantes a ser preventores calificados. - El requisito mínimo para ser calificado como preventor es tener un título de tercer nivel en las áreas de medicina, psicología, trabajo social, enfermería, ingeniería en seguridad y salud en el trabajo y otras afines.

Art. 8.- De la calificación de profesionales certificados. Los profesionales que hubieran cumplido los procesos de certificación como preventores, deberán ser calificados en concordancia con los parámetros establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y registrados en la base de datos de preventores calificados, la que será responsabilidad de la Secretaría Técnica de Drogas.

Art. 9.- De la implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados. - Todas las empresas, instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de diez trabajadores y/o servidores públicos, serán responsables de la socialización e implementación del programa con la participación activa de los representantes de los empleadores y los trabajadores que integran los Comités Paritarios.

Art. 10.- Del Instructivo para la aplicación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados. - En las páginas web de las instituciones suscriptoras del presente acuerdo, se publicará el instructivo para la implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de ejecución obligatoria en lugares de trabajo públicos y privados. Así mismo, en estos sitios web se encontrarán las actualizaciones que sean requeridas por las Carteras de Estado competentes, de conformidad con la evaluación de los resultados alcanzados.
 
Art. 11.- De las herramientas de implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados. - Para facilitar la implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados, las instituciones suscriptoras del presente acuerdo publicarán en sus páginas web las herramientas definidas para la implementación del programa.

Art. 12.- De los contenidos del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados.- El Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de ejecución obligatoria en lugares de trabajo públicos y privados contará con un objetivo general y objetivos específicos, orientados a las acciones y actividades que las empresas, instituciones públicas y privadas deberán cumplir en los ámbitos de prevención, educación, regulación, control del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y atención integral de las personas con problemas de consumo.

Art. 13.- De la facultad para incluir normativa en los Reglamentos Internos de lugares de trabajo. - Las empresas, instituciones públicas y privadas podrán implementar disposiciones que incluyan normas para prevenir el uso y consumo de drogas, las cuales estarán ligadas a las actividades que desempeñan los trabajadores y servidores públicos. Estas normas podrán ser incluidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud precisando las faltas y los procedimientos de sanción, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Art. 14.- De las medidas de prevención del uso y consumo de drogas. - Las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas deberán ocuparse de la realización y socialización de las medidas de prevención con todos los trabajadores o servidores públicos. Estas medidas serán establecidas de acuerdo a las actividades que desempeñan los trabajadores y/o servidores públicos y el nivel de riesgo que estas tengan.

Así mismo, se podrá incluir la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, cuyos resultados serán de conocimiento del personal médico, guardando la confidencialidad establecida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y podrán motivar el inicio del plan de tratamiento integral en los casos que así se requiera.

Art. 15.- De la sanción al empleador por incumplimiento de la obligación de desarrollar el Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos Y Privados.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, la omisión del empleador privado de desarrollar los programas de prevención al uso y consumo de drogas, será sancionada de acuerdo con el artículo 628 del Código de Trabajo.

En el caso de las instituciones públicas, se sancionará al responsable de la unidad administrativa o proceso de salud ocupacional, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP y su Reglamento General.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Secretaría Técnica de Drogas, la capacitación y socialización del programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados

Segunda.- La Secretaría Técnica de Drogas registrará a los profesionales certificados por las Universidades, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional o las empresas capacitadores debidamente calificadas. Este registro acreditará a los preventores para realizar los programas de prevención integral de uso y consumo de drogas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se establece el plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial para que se desarrollen los programas de prevención al uso y consumo de alcohol y de drogas en las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas. Terminado este plazo, se iniciarán las acciones de control para verificar el cumplimiento.

Segunda.- Se establece el plazo de 3 años a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial para el desarrollo de procesos de calificación de preventores conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D. M, a los quince días del mes de junio del 2016.

Fuente: Acuerdo Interministerial No. 1.-  Recomendamos la lectura completa de los considerandos.

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