Lizeth Cueva, Pamela Guerra y Marjorie Fonseca, de GPF, usan el lactario de la empresa en sus horas de trabajo. |
Por una sola ocasión podrá extender el padre o la madre su licencia para
el cuidado del menor sin remuneración. Así lo determinó el Acuerdo 0158, del
Ministerio de Trabajo, a través del cual se reglamenta la última reforma
laboral. El documento se suscribió el 29 de junio y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
La Reforma estableció que luego de terminado el permiso de maternidad y
paternidad remunerado obligatorio, de tres meses y hasta 15 días,
respectivamente, los trabajadores podrán acogerse a una licencia para el
cuidado de los hijos recién nacidos hasta por un período de nueve meses, que es
opcional y voluntaria.
Los trabajadores pueden solicitar un período menor del establecido en el
reglamento. En caso de que el trabajador quiera extender ese permiso puede
pedirlo 15 días antes que acabe el primer pedido.
“Se puede prolongar siempre y cuando esté vigente la licencia (...) si ya
dejó que termine el permiso no se puede pedir otro, aunque le hubiese faltado
tiempo”, explicó Xavier Sisa, representante de los empleadores al Consejo
Nacional del Trabajo y Salarios.
Corporación GPF indicó que los colaboradores conocen de sus derechos
laborales y, de hecho, dos personas ya han solicitado este beneficio. “Una
colaboradora en farmacia, en Quito, y otra ejecutiva en las oficinas
corporativas”.
Para acogerse al mecanismo las personas deben presentar con al menos 15
días de anticipación, su solicitud al empleador. Además, deben adjuntar el
certificado de que el niño haya nacido vivo y el de nacimiento.
Según el Registro Civil, el primero lo entregan los hospitales públicos o
privados que lo tienen en formato físico y digital. Posteriormente, los padres
deben registrar al niño en la entidad para recibir el certificado de
inscripción. Ninguno de estos documentos tiene costo para los padres.
En el caso de las mujeres existe tres opciones luego de culminado su
permiso de maternidad con sueldo: acogerse a la licencia sin remuneración por
nueve meses, tomar el horario de lactancia de 12 meses luego del parto (seis
horas diarias, pero ocho pagadas) o ambas opciones. Por ejemplo, una mujer que
toma sus tres meses de permiso con sueldo, luego puede pedir otros tres sin
sueldo, lo cual le dejaría seis meses de permiso de lactancia.
GPF ofrece una alternativa para las colaboradoras que no se acojan a la
licencia sin remuneración y se decidan solo por el horario de lactancia.
Se trata del lactario, un área en la empresa donde las madres pueden
extraer su leche y refrigerarla hasta llegar a casa.
Marjorie Fonseca, madre de una niña, es una de las usuarias. Ella, quien
terminó su permiso de maternidad hace más de un mes, prefiere seguir trabajando
porque considera importante recibir su remuneración, pero también porque cree
que es importante que las mujeres sigan desarrollando sus actividades
laborales.
Cuando la persona decida regresar a trabajar luego de la licencia sin
sueldo, debe notificar a la empresa con 15 días de anticipación. Mientras se
encuentre en su permiso, dice el Acuerdo 0158, el empleador deberá pagarle
utilidades, fondos de reserva y los décimos (estos solo por el tiempo
efectivamente trabajado).
El empleador, además, deberá notificar al IESS que la persona se acogerá
a la licencia. Esto para evitar multas porque la entidad pudiera creer que no
está aportando al empleado.
Durante la licencia, los trabajadores no estarán afiliados bajo relación
de dependencia, pero está garantizada la atención de salud. Los trabajadores
pueden afiliarse de forma voluntaria en la etapa de permiso.
Otras regulaciones
El Reglamento también obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a
vincular “a un número de pasantes no menor al 2% de su nómina de trabajadores
estables”. Mientras que las empresas con más de 50 trabajadores deberán emplear
entre uno y tres trabajadores jóvenes por cada diez “respecto de las
contrataciones que se generen al año. Finalmente, se reglamenta la jornada
prolongada de trabajo y la reducción de la jornada laboral. Para esto último,
las empresas deben presentar una solicitud y un plan de austeridad.
ALGUNOS ASPECTOS PARA TOMAR EN
CUENTA
El empleado puede tomar el
permiso en cualquier momento tras terminar el período de licencia con
remuneración para padres.
En la solicitud que el
trabajador debe entregar al empleador se necesita indicar por cuánto tiempo
tomará el permiso sin remuneración.
El certificado de nacido vivo
se entrega también en los hospitales de la seguridad social, de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.
El empleador tiene la
obligación de conceder la licencia. Ante cualquier duda el empleado puede
solicitar información al Ministerio.
La persona que solicite la
licencia sin remuneración no podrá ser despedido durante el tiempo que haga uso
de este beneficio.
El trabajador goza de
estabilidad durante el permiso. Será despido ineficaz si este se da en los 90
días posteriores a que se reintegre.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en
la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/permiso-maternidad-reformalaboral-licencia-remuneracion.html.
Redactora Carolina Enríquez cenriquez@elcomercio.com,
Foto: Pavel Calahorrano; 2 de julio del 2016
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