miércoles, 29 de junio de 2016

HÁGANSE EXTENSIVOS LOS INCENTIVOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD

Decreto No. 1041

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Miércoles 29 de junio de 2016 Registro Oficial Nº 786
Considerando:

Que con el objetivo de recaudar nuevos recursos económicos para reconstruir y estimular la reactivación económica de las poblaciones afectadas por el terremoto, se expidió la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016;

Que para tal fin, en la referida herramienta normativa, se han incluido contribuciones y beneficios a favor de la provincia de Manabí, el cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas y otras jurisdicciones perjudicadas por el desastre natural, que el Presidente de la República deberá determinar mediante Decreto Ejecutivo;

Que en los últimos días han ocurrido fuertes réplicas del terremoto que han afectado principalmente a Esmeraldas, provocando conturbación en la población de la provincia norteña y cuantiosas pérdidas materiales;

Que la situación de angustia que están viviendo todos los ecuatorianos por el terremoto y sus réplicas ha generado un decrecimiento significativo del turismo y las demás actividades productivas en la provincia de Esmeraldas;

Que, por ende, es necesario crear incentivos económicos a favor de los esmeraldeños, que sirvan de paliativo a la difícil situación que están atravesando;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 1 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador.
Decreta:

Artículo 1.- Háganse extensivos a toda la provincia de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Servicio de Rentas
Internas y al Ministerio Coordinador de la Política Económica, en lo que corresponda.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 26 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
Secretaría General Jurídica.


Fuente: Miércoles 29 de junio de 2016 Registro Oficial Nº 786

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