Hoy en
día son muchas las funciones y atribuciones que tiene el Estado en diferentes
ámbitos (administrativo, económico, organizacional, productivo, social, entre
otros), es por ello que la Administración Pública, se ha visto en la necesidad
de delegar ciertos tipos de "actos" en determinados tipos de
funcionarios o particulares, siempre y cuando, exista el cumplimiento de
ciertos requisitos y formalidades que garanticen la confianza de todo el
procedimiento, así como también de los datos e información que se esté
manejando, sea esta de carácter pública o privada.
De esta
manera, nace el bien jurídico denominado: fe
pública, construido luego de una larga evolución doctrinal, el cual
encierra un significado particular en el que tiene relevancia el poder del
Estado de atribuir a ciertos actos suyos, traducidos en documentos, validez
general para acreditar determinado tipo de relaciones jurídicas.
Para ello
se vale de ciertas condiciones que deben rodearlos, o bien el cumplimiento de
determinadas formas (sellos, papel especial, timbres, etc), a partir
de los cuales se les asigna valor de verdad, en cuanto prueban lo que en ellos
consta. Fe pública es pues, la confianza que, por esa intervención del
Estado a través del derecho, se genera en esos documentos y lo que ellos
certifican o representan, dándoles fuerza para generar un juicio de certeza,
bien de la realización de un acto creador de relaciones jurídicas, o bien que
de cuenta de ellas y que por ello les permite generar efectos
jurídicos.
La fe
pública tiene validez real, únicamente cuando existe un nivel aceptable de
confianza entre los miembros de la sociedad y las personas que son responsables
del resguardo de las bases de datos públicos. Los Colegios Profesionales son conscientes de la
importancia de mantener la validez de la fe pública, por ejemplo en la página
web del Colegio de Abogados de Costa Rica en la sección, Historia del Colegio
de Abogados, dice: "sin duda, el Colegio de Abogados a través de sus
agremiados es depositario de la fe pública y del correcto ejercicio de la
profesión, bajo dos condiciones elementales: sabiduría y honradez."
Partiendo
de lo antes expuesto, es indiscutible el alto sentido de responsabilidad
social que va de la mano de la fe pública y el ejercicio de las
profesiones, tal es el caso de los Abogados, Médicos, Ingenieros y en especial
los profesionales vinculados con las ciencias económicas y sociales, como por
ejemplo los Licenciados en Administración y Contadores Públicos, quienes
tienen la enorme responsabilidad de velar no sólo por los registros contables,
sino también por la salud financiera de las organizaciones.
Muchas
veces, se pensaba que los únicos profesionales que otorgaban fe pública, eran
los Contadores Públicos, y por tal motivo se adjudicaron la realización de
ciertos documentos de interés público, como por ejemplo: Certificaciones de
Ingreso, Balances Personales, Inventarios de Apertura, entre otros. Con este
escrito, se pretende aclarar que la fe pública no es exclusividad de una
sola profesión, y que por el contrario puede ser ejercida de pleno derecho,
por aquellos profesionales cuyas leyes de ejercicio profesional así lo establezcan.
Todo esto, lleva a pensar que quienes tengan esta facultad, deben ser
profesionales de alta calidad moral, con amplios conocimientos sobre el tema a
tratar, competentes y de reconocida probidad, de ahí la importancia de los
Colegios y Gremios Profesionales.
En tal
sentido y aplicando la temática en forma particular a la administración, el
artículo número 9 de la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en
Administración, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.004, establece
que: "La firma de un Licenciado en Administración sobre los informes en
relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto
administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o
privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información
disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente". De
igual manera, cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma
del profesional presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la
capacidad operacional existente en la entidad para el área y período revisado.
Para
concluir, se debe recordar que el propósito de la contaduría pública es generar
registros contables (históricos), que reflejen las operaciones de la empresa,
información ésta que deberá ser procesada por la Administración para crear
valor agregado, a través de estadísticas, indicadores de gestión, análisis
comparativos, que permitan mejorar la toma de decisiones. En tal sentido, es
importante que los Licenciados en Administración tomen conciencia de la gran
responsabilidad social que su labor implica, de manera tal que respondan a las
expectativas que de ellos se tiene por parte del Estado y de la sociedad en
general.
Fuente. Entorno Gerencial
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